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ROMERO, MANUEL MARTIN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Los actores promovieron acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional y la Universidad. La Cámara Federal de Tucumán denegó el recurso extraordinario por falta de gravedad institucional y confirmó la validez razonada del pronunciamiento impugnado, imponiendo las costas en orden causado.

Recurso extraordinario Accion declarativa de inconstitucionalidad Gravedad institucional Arbitrariedad Previsibilidad Seguridad juridica Costas en el orden causado Camara federal de tucuman Corte suprema Cpccn art. 68

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROMERO, MANUEL MARTIN y otros (la actora). Demandado: Estado Nacional y otro (Universidad). Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad. Decisión: Se denegó el recurso extraordinario interpuesto el 13 de mayo de 2026; se impusieron las costas en el orden causado; se ordenó comunicar a la Corte Suprema y devolver al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Al examinar el planteo se advierte que, la presunta gravedad institucional carece del contenido necesario para entender que la impugnación corresponde a la interpretación e inteligencia de la ley federal, la Constitución y los Tratados Internaciones, sino que se asienta en la discrepancia acerca de cómo fue resuelto el pedido de la actora." "El recurso extraordinario es de carácter excepcional y procede, entre otros supuestos, cuando existe alguna anomalía que se hubiere cometido al dictarse la sentencia, lo cual no se comprueba en el decisorio atacado." "Con relación a la invocación de arbitrariedad, entendemos que el pronunciamiento de fecha 20 de abril de 2026 exhibe suficientes fundamentos fácticos y jurídicos que lo habilitan como acto jurisdiccional válido, máxime cuando el recurso extraordinario por arbitrariedad reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (fallos: 303:1146)." "En tal sentido, se debe señalar, que la decisión atacada resulta constitucionalmente válida en tanto es derivación razonada del derecho vigente con referencia particular a las circunstancias del caso apreciadas objetivamente (fallos: 236:27, entre muchos otros)." "En lo atinente a las costas del recurso, en razón de la naturaleza de la cuestión debatida y al cambio de criterio y de mayorías en esta Alzada, corresponde imponer las costas por su orden (art. 68, 2do párrafo del CPCCN)." Resolutivo: "I.
- DENEGAR el recurso extraordinario interpuesto en fecha 13 de mayo de 2026 por la actora. II.
- COSTAS, en el orden causado (art. 68, párrafo 2do. CPCCN). III.
- COMUNICAR, oportunamente con envío de la presente a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. Acordada CSJN N° 10/2025. 7 ult. Párrafo). IV.
- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase al Juzgado de origen."
- Votos/disidencias relevantes: Se menciona que el Sr. Vocal Dr. Ricardo Mario Sanjuan se encontraba en uso de licencia; la resolución se dicta por la Alzada con cambio de mayorías.

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