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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ LA INVERNADA S.A. s/EJECUCION PRENDARIA

El Dr. Rafael A. García Zavalía solicitó pronunciamiento de costas por la sustanciación de su apelación de honorarios. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó el pedido, sosteniendo que las apelaciones concedidas en los términos del art. 244 del CPCCN no generan costas por tratarse de un trámite accesorio sin contradicción que determine “vencedor” y “vencido”.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Rafael A. García Zavalía (por derecho propio), quien solicitó el pronunciamiento de costas procesales respecto de la sustanciación de su recurso de apelación de honorarios. Demandado: Petición dirigida ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en el expediente principal Banco de la Nación Argentina c/ La Invernada S.A. s/ Ejecución prendaria. Objeto: Se pidió que, antes de devolver autos al juzgado de origen, se emita pronunciamiento sobre costas procesales por la apelación de regulación de honorarios interpuesta por el Dr. García Zavalía (apelación de honorarios por bajos). Decisión: No hacer lugar al pedido del Dr. Rafael García Zavalía con fecha 08 de junio de 2026; comunicar y proceder a las formalidades de registro y devolución al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que consideramos que lo requerido no es procedente, ya que la apelación interpuesta por el Dr. García Zavalía fue concedida en los términos del art. 244 segundo párrafo del CPCCN. Así, es criterio de este Tribunal, que los recursos planteados contra regulaciones de honorarios concedidos en los términos del art. 244 del CPCCN no generan costas en esta instancia (in re: 'Banco de la Nación Argentina c/Chagra, María Cleidi s/cobro de sumas de pesos/sumas de dinero', Expte. N° 1132/2000, fallo de fecha 16/03/2018)." "El fundamento principal de ello radica en la naturaleza de este tipo de recursos y en la ausencia de una verdadera contradicción que justifique la imposición de costas." "Cuando un profesional (sea abogado, perito o consultor técnico) apela su propia regulación por considerarla baja, o cuando la contraparte la apela por estimarla alta, están realizando un trámite accesorio que persigue la fijación definitiva de la retribución económica por los trabajos ya realizados en las etapas correspondientes." "En ese sentido, no existe un 'vencedor' y un 'vencido' en los términos del artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) que habilite una nueva imposición de gastos. Si se admitiera la regulación de honorarios por apelar honorarios, se generaría multiplicidad de regulaciones accesorias e incidentales sobre una misma tarea, lo que desnaturalizaría el proceso y encarecería de manera desproporcionada los costos de litigar."

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