GRIGNOLA, JULIO FRANCISCO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/NULIDAD DE ACTO ADM.
Grignola promovió acción por nulidad de acto administrativo contra la Universidad Nacional de Tucumán. La Cámara Federal de Tucumán denegó el recurso extraordinario interpuesto por la UNT, por entender que no existe cuestión federal suficiente ni arbitrariedad en la resolución atacada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Julio Francisco Grignola.
Demandado: Universidad Nacional de Tucumán (UNT).
Objeto: Nulidad de acto administrativo (acción de nulidad de acto administrativo).
Decisión: Se deniega el recurso extraordinario interpuesto por la demandada en fecha 29 de abril de 2026; costas de la instancia a la demandada vencida; difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo, lenguaje original):
"III.
- Analizada la presentación, consideramos que el recuso cumple con los requisitos legislados en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y con los recaudos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada N° 4/2007."
"IV.
- Al examinar el planteo se advierte que, por un lado, la presunta cuestión federal carece del contenido necesario para entender que la impugnación corresponde a la interpretación e inteligencia de la ley federal, la Constitución y los Tratados Internaciones, sino que se asienta en la discrepancia acerca de cómo fue resuelta la causa en definitiva.
El recurso extraordinario es de carácter excepcional y procede, entre otros supuestos, cuando existe alguna anomalía que se hubiere cometido al dictarse la sentencia, lo cual no se comprueba en el decisorio atacado.
Con relación a la invocación de arbitrariedad, entendemos que el pronunciamiento de fecha 10 de abril de 2026 exhibe suficientes fundamentos fácticos y jurídicos que lo habilitan como acto jurisdiccional válido, máxime cuando el recurso extraordinario por arbitrariedad reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (fallos: 303:1146).
En tal sentido, se debe señalar, que la decisión atacada resulta constitucionalmente válida en tanto es derivación razonada del derecho vigente con referencia particular a las circunstancias del caso apreciadas objetivamente (fallos: 236:27, entre muchos otros)
Por lo demás, no se da en el recurso interpuesto, ninguno de los otros supuestos previstos en el art. 14 de la Ley N° 48."
"En razón de lo expuesto, se deniega el recurso extraordinario interpuesto en fecha 29 de abril de 2026."
(Votos: fallos suscriptos por Marina Cossio y Mario Rodolfo Leal; fecha de resolución 06/07/2026.)
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