MEDINA, FRANCISCO MIGUEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA ESTADO NACIONAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra el Ministerio de Defensa solicitando transferencias por reajustes varios por $54.010,06. La Cámara Federal de Tucumán declaró mal concedido el recurso de apelación y rechazó el agravío por carecer de competencia de alzada, al no superar el monto mínimo previsto por el art. 242 del CPCCN.
Actor: Francisco Miguel Medina y otros (parte actora). Demandado: Ministerio de Defensa, Estado Nacional. Objeto: Transferencia de sumas adeudadas por reajustes varios; en primera instancia se ordenó transferir a Medina la suma de $54.010,06 calculada al 19 de febrero de 2025 e intimar a la demandada a extender intereses hasta el efectivo pago. Decisión: La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, rechazó el recurso de apelación por ser la resolución de primera instancia inapelable al no superar el monto mínimo de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…INTÍMESE a la demandada, en la persona de su apoderada, a fin que en el plazo de 20 días proceda a transferir al actor Medina las sumas adeudadas por el monto de $ 54.010,06 calculado al 19 de febrero de 2025, debiendo el Organismo deudor extender los intereses hasta el efectivo pago, lo que deberá denunciase y acreditarse documentadamente en autos…"
"…a la fecha del planteo recursivo, momento que debe ser atendido para examinar la cuestión
- que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos trescientos mil ($ 3.200.000)."
"…el interés económico cuestionado ante esta Alzada ($ 54.010,06), no excede el monto mínimo señalado por el art. 242 párrafo 2° del Código Procesal, por lo que el proveído de fecha 26 de septiembre de 2025 resulta inapelable."
Resolución: "II.
- DECLARAR mal concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora por presentación digital de fecha 27/09/25, según lo considerado."
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