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NN: ALIAGA, JULIO CESAR s/FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR DENUNCIANTE: TAPIA, CECILIA INES

El imputado Julio César Aliaga fue investigado por falsificación de documentación automotor. El juez sobreseyó total y definitivamente al imputado por prescripción de la acción penal, considerando que no existió acto interruptivo conforme a los arts. 59 inc. 3, 62 y 67 CP y los artículos aplicables del Código Procesal Penal de la Nación.

Falsificacion documentacion automotor Prescripcion Sobreseimiento definitivo Art. 62 cp Art. 67 cp Art. 336 cppn Imputado julio cesar aliaga Acto interruptivo Fecha del hecho 26/08/2015 Juzgado de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Ministerio Público Fiscal/Estado (imputación por parte del órgano acusador). Demandado: Julio César Aliaga, D.N.I. 15.875.069 (imputado). Objeto: Investigación por el delito de falsificación de documentación automotor (expediente FTU 2640/2016, hecho ocurrido el 26 de agosto de 2015). Decisión: Sobreseer total y definitivamente a Julio César Aliaga por prescripción de la acción penal y archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De las constancias de la causa y su correspondiente subsunción típica (ART. 292), surge que de acuerdo al máximo de la escala penal prevista (ocho años), la presente causa podría encontrarse prescripta." "Del estudio de las actuaciones surge que el hecho investigado habría ocurrido con fecha 26 de agosto del año 2015, desde entonces se ha constatado que en autos no se registra acto alguno con entidad interruptiva de la prescripción en los términos del art. 67 del Código Penal." "En virtud de ello, y habiendo transcurrido el plazo máximo establecido por el art. 62 del C.P para el delito investigado, corresponde declarar extinguida la acción penal por prescripción y disponer el sobreseimiento total y definitivo del imputado. (Art. 336 inc. 1º CPPN)." Resolución final: "I.
- SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE, en la presente causa por el hecho imputado, a: A) Julio Cesar Aliaga, D.N.I. 15.875.069; por prescripción de la acción penal, conforme lo precedentemente considerado, por aplicación de los Arts. 59 inc. 3, 62 , y 67 reformado por Ley 25.990 del Código Penal; y arts. 334, 335, 336 inc. 1º , 337 y 338 in fine del Código Procesal Penal de la Nación."

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