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OJEDA, ALEJANDRO MARCELO EN REP. DE SU HIJO MENOR O.B.E c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE TELECOMUNICACIONES SINDICATO BUENOS AIRES (OSPETELCO) s/PRESTACIONES MEDICAS

El actor promovió acción de amparo para que OSPETELCO cubra prestaciones terapéuticas y transporte para su hijo con trastorno del desarrollo. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, entendiendo acreditadas la patología, las prescripciones médicas y el dictamen del Cuerpo Médico Forense como prueba determinante.

Amparo Obra social Prestaciones medicas Cuerpo medico forense Discapacidad Acompanante terapeutico Psicologia cognitivo-conductual Transporte Tutela del derecho a la salud Convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alejandro Marcelo Ojeda en representación de su hijo menor B.E.O. Demandado: Obra Social del Personal de las Telecomunicaciones Sindicato Buenos Aires (OSPETELCO). Objeto: Cobertura de prestaciones médicas y terapéuticas particulares (psicología cognitivo-conductual 24 hs/semana; acompañante terapéutico 56 hs/semana; rehabilitación física, psicomotricidad e hidroterapia; y transporte al centro de tratamiento). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia del 05/11/2024 que hizo lugar parcialmente al amparo, ordenando cobertura inmediata y continua de psicología, acompañante terapéutico y transporte conforme las pautas fijadas, y rechazando la demanda respecto de rehabilitación física y psicomotricidad con hidroterapia. No se impusieron costas de Alzada por falta de sustanciación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “Se consideran criteriosas las indicaciones de la médica psiquiatra infanto juvenil que conduce su tratamiento considerando las características personales de B. y también su edad, ya que aún en adolescentes sin discapacidad, la adolescencia es una etapa donde las conductas disruptivas e impulsivas son más frecuentes que en este caso en particular amerita ser atendidas por personas especializadas”, y que “debe recibir todas las prestaciones terapéuticas que determine el profesional médico que dirige su equipo tratante, así como también todas aquellas que conforme su evolución vayan surgiendo como necesarias y que sean indicadas con la debida fundamentación médica, incluyendo aquellas interconsultas con distintos dispositivos asistenciales de Salud Mental que se consideren pertinentes.”
- “Siendo así, sin perjuicio de las impugnaciones formuladas por la parte demandada en el incidente N°2 el 07/02/2024, cuando –como ocurre en este caso
- el peritaje del Cuerpo Médico Forense es coherente, categórico y está fundado en principios técnicos, no existen razones que justifiquen apartarse de sus conclusiones (Esta sala, FSM 18692/2020/5, rta. el 23/11/23, entre muchas otras).”
- “Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia del 05/11/2024; sin costas de Alzada atento la falta de sustanciación.”
- Votos en disidencia: no constan votos en minoría relevantes en el fallo.

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