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COLLI, CARLA VANESA c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura integral de tratamientos de fertilización asistida (FIV/ICSI) y prácticas afines. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó a la Asociación Mutual Sancor Salud cubrir al 100% hasta tres tratamientos de alta complejidad por año y las prácticas complementarias necesarias, con las aclaraciones efectuadas por la Cámara.

Amparo Reproduccion asistida Fiv/icsi Cobertura medica Criopreservacion Ley 26.862 Res. 1-e/2017 Costas Obra social/medicina prepaga Limite edad (res. 1044/18)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carla Vanesa Colli. Demandado: Asociación Mutual Sancor Salud. Objeto: Cobertura integral e interdisciplinaria al 100% del Tratamiento de Reproducción Médica Asistida (FIV/ICSI), incluyendo medicación, estudios médicos, criopreservación y mantenimiento de embriones sin límite temporal, desvitrificación, hasta tres transferencias embrionarias por tratamiento, terapias de apoyo y gastos necesariamente unidos al procedimiento; asimismo la cobertura de hasta 3 tratamientos de alta complejidad por año conforme normativa. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 24/09/2024 que hizo lugar al amparo y ordenó a la demandada brindar la cobertura reclamada, con la aclaración de que la extensión de la cobertura se limita a las prácticas complementarias prescriptas por el médico tratante y que resulten estrictamente necesarias y vinculadas con los tratamientos FIV autorizados, y que la criopreservación cesará si la actora alcanzara la edad máxima establecida por la Resolución 1044/18. Impuso costas a la demandada en la instancia de grado; en Alzada no hubo costas por no mediar sustanciación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Del considerando I (resolución de primera instancia, citado por la Cámara): "mediante la cual la Sra. Juez “a quo” hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la Sra. Carla Vanesa Colli y ordenó a la Asociación Mutual Sancor Salud que procediera a la cobertura del 100% de tres tratamientos anuales de fertilización asistida, como toda aquella práctica necesariamente unida y/o cualquier otro emolumento que se originara en dicho procedimiento (medicación necesaria, análisis, criopreservación de embriones, desvitrificación, transferencias, banco de semen-hasta 3) a través de prestadores propios o contratados, mientras las razones médicas así lo estimen pertinente."
- Del considerando V (objeto y pruebas): "la presente acción de amparo fue iniciada... a fin de que se ordenara a la Asociación Mutual Sancor Salud que brindara la cobertura integral e interdisciplinaria del 'Tratamiento de Reproducción Médica Asistida (FIV/ICSI)' solicitado, conforme indicación facultativa del Dr. Carlos Montanari, al 100%, contemplando específicamente medicación necesaria, estudios médicos, criopreservación y mantenimiento de embriones sin límite temporal, desvitrificación, hasta tres transferencias embrionarias por tratamiento..."
- Del considerando VII (aclaración de la Cámara sobre alcance): "el agravio no ha de prosperar. No obstante, se entiende lógicamente limitada a aquellas prácticas complementarias prescriptas por el médico tratante que resulten estrictamente necesarias y vinculadas con los tratamientos FIV autorizados y que, de modo ineludible, se encuentren dentro del catálogo de prestaciones reconocidas por el Ministerio de Salud de la Nación (Res. 1-E/2017), quedando excluidos aquellos procedimientos que la autoridad de aplicación no incluya como parte integrante de los tratamientos de reproducción médicamente asistida, en resguardo de las competencias técnicas asignadas por la Ley 26.862." Y respecto de criopreservación: "la obligación de cobertura cesará si la amparista alcanzara la edad máxima para acceder a las técnicas de reproducción médicamente asistida establecida por la Resolución 1044/18 del Ministerio de Salud."
- Del considerando VIII (costas): "resulta aplicable el artículo 14 de la ley 16.986, que establece que 'se impondrán al vencido' haciendo aplicación del principio objetivo de la derrota consagrado por el artículo 68 del código adjetivo... la contraria no comenzó las gestiones correspondientes para la cobertura de la práctica peticionada sino hasta después de dictada la medida cautelar... pese a que existía la indicación médica y conocía la condición de la amparista... no advierte que se hayan acreditado razones que permitan apartarse de lo resuelto en la instancia anterior en orden a la imposición de costas (Art. 68, CPCC; Arts. 14 de la Ley 16.986)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes; la resolución fue mayoritaria por la Cámara (firmado por Néstor Pablo Barral y Alberto Agustín Lugones).

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