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MOLINA ABRAHAN, PEDRO ALEJANDRO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional y solicitó el reintegro de lo retenido. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (actual art. 82 inc. c.) y ordenó el cese de retenciones y el reintegro quinquenal con intereses calculados según la tasa pasiva promedio del BCRA.

Accion meramente declarativa Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones Reintegro quinquenal Tasa pasiva bcra Afip Doctrina garcia (csjn) Agotamiento de la via administrativa Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MOLINA ABRAHAN, PEDRO ALEJANDRO (actor/jubilado). Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos / Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de las normas que habilitan la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales (art. 79 inc. c) L. 20.628 / actual art. 82 inc. c) y normas concordantes), cese de las retenciones y reintegro de las sumas retenidas. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad del precepto impugnado en los términos del precedente “García” de la CSJN, ordenó a la AFIP abstenerse de efectuar retenciones sobre el beneficio jubilatorio del actor y condenó a la AFIP a reintegrar las sumas retenidas desde cinco años anteriores a la demanda con intereses conforme la tasa pasiva promedio mesual publicada por el BCRA. Se impusieron las costas en la alzada al orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El Sr. juez de primera instancia, en su pronunciamiento del 04/08/2025, hizo lugar a la pretensión del actor y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del 79 Inc. C) de la Ley 20.628, texto según Leyes N° 27.346 y 27.430 (actual artículo 82, Inc. C) conforme texto ordenado por Decreto 824/2019) y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada, en relación a su beneficio previsional." "Asimismo, ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero ... que arbitrara los medios necesarios a fin de comunicar a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA) el deber de abstenerse en forma inmediata de efectuar retenciones en el beneficio jubilatorio en concepto de Impuesto a las Ganancias -Ley 20.628, Art. 79, Inc. C (actual Art. 82, Inc. C) conforme texto ordenado por Decreto 824/2019)-." "La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años", indicando que: "Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro" (Art. 56 –párrafos antepenúltimo y penúltimo
- de la ley 11.683)." "1°) CONFIRMAR la sentencia de fecha 04/08/2025, en cuanto fue materia de agravios."
- Votos: Sentencia unánime (Drs. Marcelo Darío Fernández y Juan Pablo Salas adhieren al voto de Marcos Morán).

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