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SANCHEZ, FRANCISCO Y OTRO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Los actores promovieron acción declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 respecto de jubilaciones gravadas por el Impuesto a las Ganancias. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del precepto aplicado a los beneficios previsionales y ordenó el cese de retenciones y la devolución de las sumas retenidas, aplicando intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Francisco Sánchez y Julio Santiago Mauriño. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex Administración Federal de Ingresos Públicos
- AFIP). Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430; texto ordenado por Decreto 824/2019) en la aplicación sobre sus beneficios previsionales; cese de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales y reintegro de las sumas ya retenidas desde cinco años anteriores a la interposición de la acción (30/05/2023). Decisión: Confirmó la sentencia de fecha 26/06/2025 que hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y de cualquier norma, reglamento o instructivo consonante; ordenó a la Agencia que se abstenga de efectuar retenciones inmediatas y condenó a reintegrar las sumas retenidas conforme a sus registros desde cinco años antes de la demanda, con intereses calculados conforme a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA; impuso costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales): I.
- "El Sr. juez de primera instancia, en su pronunciamiento del 26/06/2025, hizo lugar a la pretensión de los actores Francisco Sánchez y Julio Santiago Mauriño y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del 79 Inc. C) de la Ley 20.628, texto según Leyes N° 27.346 y 27.430 (actual artículo 82, Inc. C) conforme texto ordenado por Decreto 824/2019) y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada, en relación a su beneficio previsional." I.
- "Asimismo, ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero ... que arbitrara los medios necesarios a fin de comunicar al organismo previsional correspondiente el deber abstenerse en forma inmediata de efectuar retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias ... sobre el beneficio de titularidad de los coactores." VII.
- "En cuanto a la normativa citada por el organismo recaudador, cabe señalar que el Máximo Tribunal en el mencionado precedente 'García' destacó que existía un deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos." VIII.
- "resulta razonable en la especie aplicar la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina, tal como fuera fijada por el magistrado de grado." Resolución de la Alzada: "1°) CONFIRMAR la sentencia de fecha 26/06/2025, en cuanto fue materia de agravios. 2°) IMPONER las costas de Alzada por su orden, en atención a las particularidades del caso y la naturaleza de la cuestión debatida (Art. 68, 2do. párrafo, del CPCC)."
- Votos: voto del Dr. Marcos Morán (fundamento principal), con adhesión de los Dres. Marcelo Darío Fernández y Juan Pablo Salas.

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