BATTOIA, SILVIO PABLO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - PAMI s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió amparo por cobertura de asistencia domiciliaria y kinesiología motora. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando la cobertura integral y condenando en costas a la obra social por la demora y denegatoria injustificada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Silvio Pablo Battoia (S.P.B.).
Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
- PAMI.
Objeto: cobertura de asistencia domiciliaria 8 horas diarias y kinesiología motora 5 sesiones semanales, conforme prescripción médica; también impugnación de demoras y denegatorias en la prestación.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 05/06/2026 que hizo lugar al amparo, condenando a PAMI a disponer lo necesario para la cobertura reclamada (con cobertura al 100% si fuera prestador propio o contratado; si el afiliado optara por prestador ajeno, cobertura equivalente al Módulo de Atención Ambulatoria / Módulo Integral Intensivo de Rehabilitación y Hogar Permanente categoría “A” más 35% de dependencia). Se impusieron costas a la vencida y se confirmaron honorarios fijados: 20 UMA ($1.962.240) por la instancia de grado y 7 UMA ($686.784) por la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"En la cual el Sr. juez 'a quo' hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el Sr. S.P.B. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, condenando a la demandada que dispusiera lo necesario para la cobertura de asistencia domiciliaria 8 horas diarias y de kinesiología motora 5 sesiones semanales, conforme indicación médica, y mientras subsistiera dicho tratamiento, debiendo la actora, en su caso, presentar las prescripciones sucesivas cumpliendo con los trámites administrativos normales y ordinarios exigidos por la obra social para sus afiliados."
"Consideró, que la acción impetrada era la más adecuada para proteger el derecho a la salud e incluso a gozar de una vida digna cuando la urgencia imperaba."
"Advirtió, que la accionada no había aportado elementos probatorios suficientes que lograran contradecir el informe médico acompañado por el amparista y, en consecuencia, estimó debidamente fundados en principios técnicos y científicos inobjetables tanto el diagnóstico como el tratamiento requerido en autos, por lo cual, determinó que la denegatoria de la cobertura no se encontraba justificada en los hechos ni en el derecho."
- Sobre costas y conducta de la demandada (transcripción relevante):
"No obstante, el reparto de las costas en el juicio no sólo debe contemplar su resultado, sino también las características de aquél... el Sr. S.P.B. se vio obligado a promover la presente acción de amparo con medida cautelar a fin de obtener la cobertura total, integral y continua de las prestaciones... y que el actor envió nota el 29/08/2025 a la obra social requiriendo la cobertura de las prestaciones reclamadas, sin obtener respuesta favorable... la demandada no acreditó haber comenzado las gestiones correspondientes para brindar la cobertura reclamada, sino después de dictada la medida cautelar... motivó sucesivas denuncias de incumplimiento... el juzgador de grado dictó la providencia de fecha 04/03/2026 haciendo efectivo el apercibimiento e impuso sanciones conminatorias por la suma diaria de $100.000 por cada día de atraso."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la resolución mayoritaria producida; la resolución se adoptó por la Sala y se confirma la decisión de primera instancia por mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: