TROTTI, ANA MARIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP solicitando cese de retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y devolución de sumas retenidas. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional el artículo 79, inc. c) de la Ley 20.628 (actual art. 82, inc. c)) respecto del beneficio previsional y ordenó el cese de retenciones y el reintegro quinquenal con intereses calculados según la tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TROTTI, ANA MARÍA (actora).
Demandado: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), actualmente Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Art. 79, inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430; actual art. 82, inc. c)) en relación con su beneficio previsional; cese de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre el haber jubilatorio; y reintegro de sumas retenidas (repetición) por los cinco años anteriores a la demanda.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia (13/08/2025) que hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad del precepto indicado en relación con el haber previsional de la actora, ordenó a la AFIP abstenerse de efectuar retenciones y condenó a reintegrar las sumas retenidas de los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción (14/08/2024), con intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA; costas por el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "El Sr. juez de primera instancia, en su pronunciamiento del 13/08/2025, hizo lugar a la pretensión de la actora y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del Art. 79 Inc. C); de la Ley 20.628, texto según Leyes 27.346 y 27.430 (actual artículo 82, Inc. C) conforme texto ordenado por Decreto 824/2019) y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada, en relación a su beneficio previsional."
- "Corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes de los accionantes... en virtud de entenderse justificado por la norma especial que rige la materia en cuanto establece que: 'La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años', indicando que: 'Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro' (Art. 56 ... de la ley 11.683)."
- "Resulta razonable en la especie aplicar la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina, tal como fuera fijada por el magistrado de grado."
- Sobre la improcedencia de la vía administrativa: "la pretensión de repetición se encuentra subordinada en su procedencia a la declaración de inconstitucionalidad de la ley de Impuesto a las Ganancias, de manera que se considera que no resulta exigible a los actores el agotamiento de la vía administrativa por comportar un ritualismo inútil, en tanto la cuestión no puede ser dirimida en sede administrativa, ya que es el Poder Judicial el habilitado para pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas."
- Referencia jurisprudencial: la Cámara se apoyó en el precedente de la Corte Suprema "García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad" (Fallos: 342:411) y en pronunciamientos propios previos que aplican la misma doctrina.
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