FERRERO, DANIEL ALBERTO c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra OSDE solicitando cobertura integral de internación permanente en el geriátrico Villa Borghese para su madre, de 92 años y con certificado de discapacidad. El Juzgado hizo lugar a la acción y ordenó a OSDE cubrir la internación continua o abonar hasta el módulo “hogar permanente - categoría C” más 35% conforme al Nomenclador, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniel Alberto Ferrero (en representación de su madre).
Demandado: OSDE.
Objeto: cobertura integral de la internación permanente en la residencia geriátrica “Villa Borghese” para la madre del actor (ingresada desde el 08/08/2023, 92 años, con ceguera bilateral, trastornos cognitivos, cardiopatía isquémica, artrosis y asma bronquial), denegada por la obra social.
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se ordenó a OSDE la cobertura integral, continua y sin interrupciones de la internación en el establecimiento solicitado; subsidiariamente, si no contare con servicios propios o contratados, deberá pagar hasta el módulo hogar permanente
- categoría C del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por Res. 428/1999, con más el 35% por dependencia, suma que se actualizará conforme resoluciones del Ministerio de Salud; se impusieron las costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
"El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional y su protección –en especial el derecho a la salud
- constituye un bien en sí mismo, porque resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal..."
"Tal obligación, reiteramos, de dar una respuesta rápida y eficaz no se compadece con el temperamento adoptado en el caso frente a la necesidad de atención de la salud, cuyas necesidades prestacionales se encuentran acreditadas y eran de conocimiento de la demandada. Ello revela un comportamiento reñido con la efectiva atención de la salud..."
"En tal contexto, se admitirá la acción a los efectos de que la demandada otorgue la cobertura de la internación en dicho establecimiento, pero limitada [...] hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establece para la Categoría 'C' de Hogar Permanente con más el 35% por dependencia, aprobado por Res. 428/1999, suma que se irá actualizando conforme las sucesivas resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación."
"1. Hacer lugar a la acción promovida y, en consecuencia, ordenar a la OSDE la cobertura integral continua y sin interrupciones, mediante servicios propios o contratados de la internación en la institución reclamada de la parte actora. Para el supuesto de no contar con tales servicios (propios o contratados), deberá cubrir lo que la actora se procure, hasta el pago del valor equivalente al módulo hogar permanente -categoría C
- que prevé el Nomenclador... con más el 35% por dependencia; sumas que se irán actualizando conforme las sucesivas resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación; todo ello conforme lo prescripto por el médico tratante."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia.
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