WILHELM, MARIA CRISTINA c/ ASOCIACIN MUTUAL SANCOR SALUD Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para que se mantenga su afiliación y se sigan derivando los aportes jubilatorios a la Asociación Mutual Sancor Salud bajo las mismas condiciones del plan vigente. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó restablecer y asegurar la cobertura en iguales términos, disponiendo además que ANSES transfiera los aportes y que la actora abone la diferencia del plan.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. W, M. C. y el Sr. W O, M. (como grupo familiar).
Demandado: Asociación Mutual Sancor Salud y Obra Social de los Trabajadores de PAMI (OSUTI).
Objeto: Que se mantenga/restablezca la afiliación de la actora a la Asociación Mutual Sancor Salud y que se sigan derivando los aportes jubilatorios a dicha entidad bajo el plan vigente, sin carencias ni copagos; y que la prepaga/obra social acepte los aportes como pago a cuenta de la cuota.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la Asociación Mutual Sancor Salud y a OSUTI mantener o restablecer la afiliación de la amparista y asegurar su cobertura médica conforme al plan contratado; se ordenó oficiar a ANSES para que transfiera mensualmente los aportes a la demandada dentro de los 15 días posteriores a cada mes vencido; la actora deberá abonar la diferencia entre los aportes y el valor del plan. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Luego, el hecho de haber obtenido un haber jubilatorio, no implicó la ruptura del vínculo con la demandada, porque el actor se encontraba facultado para ejercer su derecho a permanecer afiliado a la obra social a la que perteneció durante su vida laboral activa. De esta manera, la decisión de la accionada de no mantener la afiliación con base en que obtuvo la jubilación y que por ello cuenta con la posibilidad de afiliarse al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, resulta arbitraria, toda vez que conduce a la ruptura unilateral de la relación existente, imponiéndole como obligatoria una afiliación que la normativa pertinente otorgó con carácter facultativo (cfr. CFASM, Sala II, causa FSM 76907/2015, rta. el 30/08/2017 y causa FSM 67480/2019, rta. el 1/12/2020; íd., Sala I, causa FSM 36249/2017, rta. el 8/11/2017 y causa FSM 114811/2017/CA1, rta. el 03/12/2018; Cam. Civil y Com. Fed, Sala I, causa CCF 9290/2011, rta. el 3/03/2015 y causa CCF 5818/2016, rta. el 28/12/2017; íd., Sala II, causa CCF 6575/2016, rta. el 13/07/2018)."
"Respecto y más allá de los fundamentos vertidos precedentemente, es dable señalar que la Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud, dispone que 'todo usuario que reciba cobertura médico asistencial por parte de una entidad de medicina prepaga [...] y que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes' (art. 1)."
"Entonces, según todo lo antedicho, y en el marco jurídico y fáctico que presenta el caso, corresponde receptar favorablemente la pretensión inicial y disponer que la demandada arbitre lo conducente para la continuidad de la afiliación del actor y su grupo familiar en los mismos términos y condiciones vigentes previas a su baja por haber adquirido el beneficio jubilatorio."
- Montos/fechas relevantes: La actora reviste condición de jubilada desde el 1/12/2021; ANSES informó que la baja de la obra social fue el 30/11/2021; intimación por carta documento el 25/2/2022; orden de transferencia de aportes dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido.
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