IMPUTADO: FLORES, GUSTAVO FABIAN s/INFRACCION LEY 11.723
Se investigó la venta callejera de discos compactos presuntamente apócrifos por violación de la ley 11.723. El juzgado declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de Gustavo Fabián Flores y dictó su sobreseimiento, por haber transcurrido seis años desde el acto interruptivo (primer llamado a indagatoria del 16/12/2003).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Denuncia inicial presentada por la Asociación para la Protección de Derechos Intelectuales sobre Fonogramas Musicales; intervención del Ministerio Público Fiscal que solicitó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento.
Demandado: Gustavo Fabián Flores (DNI 25.474.852).
Objeto: Investigación por la supuesta comercialización de discos compactos apócrifos en puestos callejeros, por infracción a la ley 11.723 y defraudación a derechos intelectuales de propiedad.
Decisión: Se declaró extinguida por prescripción la acción penal vinculada al hecho investigado y se sobreseyó a Gustavo Fabián Flores; se dejó sin efecto la averiguación de paradero y comparendo; se ordenó la inutilización/destrucción de los CDs incautados; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La presente se inició el 28 de agosto del 2001, como consecuencia de los procedimientos efectuados por personal policial ... en los que se secuestraron distintos discos compactos -CD
- presumiblemente apócrifos que se ofrecían en puestos callejeros... En ese sentido, entre los puestos callejeros ... se encontraba uno situado en la localidad de Isidro Casanova que era atendido y manejado por Gustavo Fabián Flores (DNI Nro. 25.474.852)."
"Sentado lo expuesto, es menester precisar que la extinción de la acción penal por prescripción importa una renuncia o autolimitación del Estado a la persecución penal fundada en la destrucción, por el transcurso del tiempo, de los efectos morales del presunto delito en la sociedad, extinguiendo '...la alarma social ante el delito y la correlativa exigencia de la sociedad de que se lo reprima... como medio de tranquilidad social...' (confr. NUÑEZ Ricardo C., 'Tratado de Derecho Penal –Tomo II', Editorial Marcos Lerner,1988, páginas 168/169)."
"Que, en ese sentido, el artículo 59 del Código Penal ... prescribe que '(...) La acción penal se extinguirá: 1° por muerte del imputado; 2° por amnistías; 3°) por la prescripción y 4° por la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de acción privada'."
"Que, teniendo en cuenta las constancias reseñadas precedentemente, este juzgado entiende que, con relación a Flores, ha transcurrido en autos el plazo de seis -6
- años correspondiente a la correlación de la calificación legal del hecho reprochado al nombrado (arts. 31 inc. 'd' de la ley 22.362, en concurso ideal con el 72 inc. 'a' de la ley 11.723 -conf. art. 54 del CP-), desde el hecho interruptivo de la prescripción -primer llamado a indagatoria
- acaecido el 16 de diciembre del 2003."
"RESUELVO: I) DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL relacionada al hecho investigado y, en consecuencia, SOBRESEER A GUSTAVO FABIÁN FLORES (DNI Nro. 25.474.852) -arts. 59 inciso 3°, 62 inciso 2° del CP y 336 inciso 1° del CPPN-. II) SIN COSTAS (arts. 530 y sgtes. del CPPN). III) DEJAR SIN EFECTO LA AVERIGUACIÓN DE PARADERO Y POSTERIOR COMPARENDO DE GUSTAVO FABIÁN FLORES (DNI Nro. 25.474.852). IV) PROCEDASE POR SECRETARIA a la inutilización/destrucción de los efectos incautados ... discos compactos -CD
- apócrifos."
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