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Legajo Nº 42 - IMPUTADO: VILLEGAS, ALICIA NOEMÍ s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Ejecución penal por cumplimiento de reglas de conducta y vencimiento de pena. El Juzgado ordenó el archivo del legajo de ejecución de Alicia Noemí Villegas por haberse extinguido la pena (vencimiento el 14/05/2026) y porque la imputada cumplió las obligaciones impuestas en la libertad condicional.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: No corresponde (legajo de ejecución penal del Tribunal Oral Federal N°4 de San Martín). Demandado: Alicia Noemí Villegas (DNI 29.517.611). Objeto: Resolución sobre el legajo de ejecución y cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en la libertad condicional; determinación del archivo del legajo por extinción de la pena. Decisión: Archivar el legajo de ejecución de Alicia Noemí Villegas por haber sido agotada la pena y cumplidas las reglas de conducta; se tuvo en cuenta el vencimiento de la pena y el informe del Ministerio Público Fiscal en ese sentido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II. Conforme el cómputo de pena practicado en autos, la pena impuesta a la nombrada venció el 14 de mayo de 2026, y caducará a todos los efectos registrales el día 14 de mayo de 2036." "III. Con fecha 9 de febrero de 2024 se le concedió a Villegas la libertad condicional con aplicación de estímulo educativo, bajo las siguientes reglas de conducta: '1. Residir en la calle Hortiguera nro. 2483 del Barrio Libertad, partido de Merlo, en la Provincia de Buenos Aires. 2. Abstenerse de consumir estupefacientes y/ o abusar de bebidas alcohólicas. 3. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia. 4. No cometer nuevos delitos. 5. Someterse al cuidado del Patronato de Liberados Bonaerense, Delegación Morón, con el que deberá ponerse en contacto telefónicamente el primer día hábil posterior a su arribo al domicilio. 6. Prohibición absoluta de mantener contacto o acercamiento, por cualquier medio, con las víctimas de autos. 7. Hacer saber a la nombrada que deberá comparecer ante la sede del Tribunal del 1º al 5º día hábil de cada mes. Todo ello, hasta el 15 de mayo de dos mil veintiséis (2026), momento en que vencerá la pena temporal impuesta (…)'." "IV. Que, Alicia Noemí Villegas cumplió con la condición establecida por este Tribunal de fijar domicilio y someterse a la supervisión del Patronato de Liberados Bonaerense ... En ese orden de ideas, la nombrada cumplió con la obligación de comparecer mensualmente ante la sede de este Tribunal desde marzo de 2024 hasta mayo del corriente año hasta el vencimiento de la pena impuesta." "V. ... Alicia Noemí Villegas no registraba nuevos procesos penales." "VI. Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, el Doctor Martín Bonomi – auxiliar fiscal
- manifestó que '…Por lo expuesto y agotada la pena -15/05/2026-, a criterio de esta parte se debe disponer el archivo del presente legajo de ejecución penal'." "En virtud de todo lo expuesto, corresponde archivar el presente legajo de ejecución. Por ello y en mi carácter de juez de ejecución RESUELVO: ARCHIVAR el presente Legajo de Ejecución de Alicia Noemí Villegas."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el texto analizado.

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