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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARONNA, MARIA EUGENIA Y OTROS s/INFRACCION ART. 303

El Ministerio Público Fiscal acusó a María Eugenia Maronna, Fernando Aldo De Bórtoli y Ricardo Gabriel Sosa por lavado de activos vinculado al narcotráfico y la utilización de maniobras simuladas en la compraventa de una unidad funcional en el barrio cerrado Los Sauces. La Cámara condenó a los tres como coautores del delito previsto en el art. 303 inc.1 CP, impuso penas de prisión, multas en dólares y ordenó el decomiso del inmueble por entender acreditado el origen ilícito de los fondos.

Lavado de activos Narcotrafico Inmueble los sauces Simulacion Compraventa Decomiso Confesion Condena unificada Multa en dolares Plazo razonable

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (auxiliares fiscales doctores Carlos Martín Bonomi Blatter y Clara Fernández Segovia).
- A quién se demanda (Demandados): María Eugenia Maronna; Fernando Aldo De Bórtoli; Ricardo Gabriel Sosa. Objeto: comisión del delito de lavado de activos (arts. 45 y 303 inc.1 CP) en relación con la adquisición y transmisión de la Unidad Funcional 19 del Barrio Cerrado “Los Sauces” (Pilar, Bs. As.), con fondos provenientes del narcotráfico. Decisión: se condenó a los tres imputados como coautores del delito de lavado de activos; se impusieron penas privativas de libertad, multas en dólares, accesorias y costas; y se decretó el decomiso del inmueble (Lote/UF 19 Los Sauces). Se unificó la condena de Sosa con otras previas para imponerle pena única.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “La maniobra detallada ha sido realizada en forma mancomunada y coordinada entre los tres imputados (Sosa, Maronna y De Bórtoli), en la cual se encuentra finalmente demostrada la intención no sólo de hacerse de un bien inmueble con fondos provenientes del narcotráfico, sino también de utilizarlo en una operación inmobiliaria posterior para poner en circulación otros fondos provenientes de la misma actividad delictiva.”
- “Entendí acreditado que fue el verdadero destinatario y beneficiario de la operación de adquisición del inmueble ubicado en el Barrio Los Sauces. La prueba producida durante el debate permitió establecer que ejercía la posesión efectiva de la vivienda, la utilizaba como residencia y desarrollaba allí actividades propias de quien se comporta como dueño del bien.”
- “Corresponde encuadrarlas legalmente en el delito de lavado de activos de origen ilícito, por el cuál debían responder en calidad de coautores penalmente responsables, en los términos de los arts. 45 y 303 inc. 1 del Código Penal.”
- Sobre penalidades: la Fiscalía había solicitado penas y el tribunal graduó las siguientes sanciones: para María Eugenia Maronna pena de tres años de prisión (con suspensión del cumplimiento), multa equivalente a US$ 260.000, accesorias y costas; para Fernando Aldo De Bórtoli pena de tres años de prisión (con suspensión), multa equivalente a US$ 260.000, accesorias y costas; para Ricardo Gabriel Sosa pena única unificada de quince años y seis meses de prisión, multa de US$ 260.000, accesorias y costas.
- Sobre decomiso: “ordené el decomiso del lote 19 del Barrio Los Sauces, identificado catastralmente como Circunscripción X, Parcela 2272 d, Sp 19, Matrícula N° 84-29614 … ubicado en Barrio Cerrado ‘Los Sauces’ … en la medida que su obtención fue el resultado de la maniobra de lavado de dinero proveniente del narcotráfico que llevaron a cabo María Eugenia Maronna, Fernando Aldo De Bórtoli y Ricardo Gabriel Sosa.”
- Votos: fallo dictado por el juez Matías Alejandro Mancini (la sentencia está redactada por el presidente del debate, doctor Mancini; no se consignan votos en disidencia).

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