Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PODERTI, MARTÍN LUCIANO s/MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.261) DENUNCIANTE: JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL 2 DE SAN ISIDRO Y OTRO
El juez Pablo Javier Flores solicitó inhibirse para intervenir en la causa contra Martín Luciano Poderti por malversación de caudales públicos. La Cámara aceptó la inhibición para preservar la garantía de imparcialidad y pidió a la Cámara Federal de Casación Penal la designación de un nuevo integrante del tribunal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Pablo Javier Flores, juez que solicitó inhibición.
Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín / organización del trámite del expediente FSM 9538/2024/TO1.
Objeto: Apartamiento/inhibición del juez Pablo Javier Flores para entender en la causa caratulada “PODERTI, MARTIN LUCIANO S/ MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS”.
Decisión: Se aceptó la inhibición peticionada por el Dr. Pablo Javier Flores y se solicitó al Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal la designación de un juez que integre el tribunal para continuar el trámite del expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original, citas relevantes):
"Que el Dr. Pablo Javier Flores, fue recientemente nombrado por el PEN (decreto nro. 515/2026 de fecha 24/06/2026) para integrar este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de San Martín."
"Que tal como se desprende del informe de fojas 3320 digitales, el magistrado se inhibió para entender en autos y explicó las circunstancias y pormenores del vínculo laboral que lo unió al aquí imputado, y el vínculo de camaradería que mantuvo hace años."
"Ahora bien, llegado el momento de adoptar un temperamento en los términos del artículo 57, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, consideramos que corresponde hacer lugar al apartamiento del Dr. Pablo Javier Flores para intervenir en este proceso."
"Ello a fin de asegurar la garantía de imparcialidad, toda vez el magistrado ha exteriorizado la existencia de una anterior relación laboral de carácter muy estrecho con el imputado Poderti, al punto que le genera violencia moral tener que intervenir en este proceso."
"Debe recordarse aquí que los órganos judiciales no solo deben ser imparciales, sino también aparentarlo (Corte IDH, Apitz Barbera y otros vs. Venezuela; Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 5 de agosto de 2008, Serie C n° 182, 63 y 64)."
"Por lo tanto, a fin de mantener incólume las garantías del debido proceso legal y de imparcialidad del juez, ambas de raigambre constitucional (cfr. artículo 8.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; y artículos 55 inciso 2º y 57 del Código Procesal Penal de la Nación), corresponde aceptar la inhibición propiciada por el doctor Pablo Javier Flores, y solicitar al señor Presidente de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal que designe un nuevo juez para que integre este tribunal a fin de continuar con el trámite de la presente causa (cfr. artículo 1° de la ley 26.372 y Acordada 37/2009 de la C.S.J.N.)."
Parte resolutiva: "I. ACEPTAR la inhibición de la señor juez Pablo Javier Flores para seguir entendiendo en la presente causa respecto de Martín Luciano Poderti (artículos 48, 55, 57, 64 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación). II. SOLICITAR al señor Presidente de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal que designe un juez que integre el tribunal a efectos de continuar con el trámite del presente expediente (artículo 1° de la ley 26.372 y Acordada 37/2009 de la C.S.J.N.)."
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