Legajo Nº 39 - IMPUTADO: CISNEROS, DAVID EDUARDO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Se tramita legajo de ejecución por cumplimiento de reglas de conducta y vencimiento de la pena impuesta a David Eduardo Cisneros. El Tribunal Oral Federal N°4 archivó el legajo por haberse cumplido la pena el 14/05/2026, constatándose el acatamiento de las reglas de conducta y la ausencia de nuevos procesos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tribunal Oral Federal N°4 en su función de juez de ejecución (solicitud de archivo del legajo).
Demandado: David Eduardo Cisneros (DNI 38.943.314).
Objeto: Decidir el legajo de ejecución penal FSM 18722/2020/TO1/39, concretamente archivar el expediente por cumplimiento de la pena y extinción de la ejecución.
Decisión: Archivar el Legajo de Ejecución de David Eduardo Cisneros por haberse agotado la pena el 14/05/2026 y no registrarse nuevos procesos penales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales relevantes, lenguaje original del tribunal):
"I. Que David Eduardo Cisneros fue condenado el 27 de abril de 2022 '...a la PENA DE 6 (SEIS) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de: violación de las medidas impuestas por la ley o autoridades competentes para impedir la propagación de una epidemia, resistencia a la autoridad, lesiones, asociación ilícita y extorsión; todos en concurso real entre sí (arts. 12, 29, 40, 41, 45, 55, 89, 168, 205, 210 y 239, del Código Penal)'."
"III. Con fecha 28 de febrero de 2024 se le concedió a Cisneros la libertad condicional con aplicación de estímulo educativo, bajo las siguientes reglas de conducta: '1. Residir en la calle Hortiguera N° 2483 del Barrio Libertad, partido de Merlo, en la Provincia de Buenos Aires. 2. Abstenerse de consumir estupefacientes y/o abusar de bebidas alcohólicas. 3. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia. 4. No cometer nuevos delitos. 5. Someterse al cuidado del Patronato de Liberados Bonaerense, Delegación Merlo, con el que deberá ponerse en contacto telefónicamente el primer día hábil posterior a su arribo al domicilio. 6. Someterse a un tratamiento psicológico cuyo cumplimiento deberá ser acreditado de manera mensual. 7. Prohibición absoluta de mantener contacto o acercamiento, por cualquier medio, con las víctimas de autos y de concurrir al domicilio en el que se produjeron los hechos motivo de la presente causa. 8. Hacer saber al nombrado que deberá comparecer ante la sede del Tribunal del 1º al 5º día hábil de cada mes. Todo ello, hasta el 14 de mayo de dos mil veintiséis (2026), momento en que vencerá la pena temporal impuesta (...)'."
"IV. Que, David Eduardo Cisneros cumplió con la condición establecida por este Tribunal de fijar domicilio y someterse a la supervisión del Patronato de Liberados Bonaerense. Asimismo, el 13 de agosto de 2024, este Tribunal modificó la regla de conducta impuesta en el punto 8... se resolvió autorizarlo 'a presentarse en la Comisaría Merlo 4°
- Libertad, sita en la calle Colombia 21, Libertad, Provincia de Buenos Aires, del 1° al 5° día hábil de cada mes'... respecto al tratamiento psicológico impuesto, los comprobantes de la realización del mismo fueron remitidos por Cisneros con fecha 4 de octubre y 12 de noviembre de 2024."
"V. Con fecha 23 de junio del 2026 se solicitó al Registro Nacional de Reincidencia que se actualizaran los antecedentes penales que pudiera registrar el nombrado. Según surgió de lo informado el pasado 29 de junio, David Eduardo Cisneros no registraba nuevos procesos penales."
"VI. Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, el Doctor Martín Bonomi – auxiliar fiscal
- manifestó que '… Por lo expuesto y agotada la pena -14/05/2026-, a criterio de esta parte se debe disponer el archivo del presente legajo de ejecución penal'. En virtud de todo lo expuesto, corresponde archivar el presente legajo de ejecución."
Resolución dispositiva: "ARCHIVAR el presente Legajo de Ejecución de David Eduardo Cisneros."
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