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SULIGOY, NELDO MIGUEL c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

El afiliado promovió acción de amparo contra PAMI solicitando cobertura del medicamento ERLEADA (apalutamida) para adenocarcinoma de próstata, Estadio III. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación del Instituto y confirmó la sentencia que ordenó la cobertura íntegra del fármaco por considerar acreditada la necesidad y la arbitrariedad de la negativa de la obra social.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Neldo Miguel Suligoy (amparista). Demandado: INSSJP
- PAMI
- UGL XIII
- CHACO. Objeto: Cobertura 100% del medicamento ERLEADA 60 mg – apalutamida (240 mg/día) y toda medicación y dosis futuras indicadas por el médico tratante para el tratamiento del adenocarcinoma de próstata, Estado III. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por PAMI y se confirmó la sentencia de primera instancia (05/05/2026) que hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura íntegra del medicamento; se impusieron las costas al recurrente y se fijaron honorarios al defensor público.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En tal sentido, explica el profesional que el paciente presenta diagnóstico de adenocarcinoma de próstata, Estadio III y solicita la medicación en crisis para evitar nuevas recidivas metastásicas locales y generales." "Las normas internas del Instituto no pueden erigirse en un límite al efectivo goce del derecho a la salud cuando se encuentra acreditada la necesidad de la prestación reclamada." "La negativa del recurrente de brindar cobertura íntegra de la medicación prescripta resulta arbitraria y debe ceder frente a la normativa antes referida." "En definitiva, en el presente caso, la necesidad de que el actor cuente con la medicación indicada por su médica tratante, se encuentra suficientemente fundamentado por las prescripciones e informes médicos acompañados, y la negativa de la obra social demandada de brindar cobertura de la misma resulta manifiestamente arbitraria."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución fue adoptada por mayoría absoluta.

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