DESVANS, MARIANO ALCIDES Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD-GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Los actores promovieron acción contencioso administrativa contra el Estado Nacional (Gendarmería Nacional) reclamando el reconocimiento remunerativo y bonificable de suplementos creados por el Decreto N° 1307/2012 y el pago de retroactivos. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de la Gendarmería, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó el pago de los retroactivos con intereses, imponiendo además las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Desvans, Mariano Alcides y otros (actores).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional.
Objeto: Que se declare el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto N° 1307/2012 y sus modificatorios, y el pago de los retroactivos impagos correspondientes.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Gendarmería y se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 26/12/2025 que hizo lugar a la demanda; ordenó el pago de los retroactivos con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA y puso las costas a cargo de la demandada en ambas instancias. No corresponde regular honorarios al apoderado de la demandada por aplicación del art. 2 de la Ley N° 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Por sentencia de fecha 26/12/2025 se hizo lugar a la demanda promovida por la parte actora contra la Gendarmería Nacional, declarando el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto N° 1307/2012 y sus modificatorios. Dispuso que el crédito devengado por los retroactivos impagos deberá ser abonado de conformidad con las previsiones de la ley de presupuesto, mediante la respectiva reserva presupuestaria y los intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina. Impuso costas a la demandada y pospuso la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto quede firme la liquidación que deberá practicarse."
"La recurrente -Gendarmería Nacional
- se agravia exclusivamente de la imposición de las costas. Sostiene que el carácter novedoso del reclamo impone apartarse del principio objetivo de la derrota, por lo que solicita sean impuestas conforme la excepción prevista en los arts. 68 y 71 del CCPCN."
"Circunscripto lo anterior y a fin de resolver el agravio precedente en relación a las costas de primera instancia, procede adelantar desde ya, su confirmación en virtud del criterio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 CPCCN... Por las razones expuestas y teniendo en cuenta que los agravios dan la medida de la competencia decisoria de este Tribunal, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la recurrente."
"En virtud de las razones de hecho y derecho expuestas, propongo se rechace el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirme la sentencia en crisis, en todo lo que fue motivo del mismo."
Voto adhesorio: "Que por los fundamentos expuestos por la Sra. Jueza preopinante, adhiere a su voto."
- Votos/diferencias: Fallo por mayoría; la Dra. Rocío Alcalá fue la preopinante y el Dr. Enrique Jorge Bosch adhirió.
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