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ESTECHE, FRANCISCA CELINA c/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La actora demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por la validez del Decreto Nº 679/1997 que incrementó descuentos previsionales. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de la Caja y confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda por inconstitucionalidad del decreto y ordenó el pago conforme a la ley de presupuesto.

Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Prescripcion bienal Ley 23.627 Ley de presupuesto Costas Caja de retiros policia federal Csjn precedentes (pino Seberino Ceramica san lorenzo) Acordada 10/2025 Cpccn art. 68

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Esteche, Francisca Celina (parte actora). Demandado: Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Objeto: Contencioso administrativo contra el Decreto Nº 679/1997 que elevó el descuento previsional del 8% al 11% sobre el haber de retiro o pensión; se cuestiona su constitucionalidad y se reclaman diferencias retroactivas. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada; el pago de las diferencias retroactivas deberá efectuarse conforme a las previsiones de la ley de presupuesto mediante la respectiva reserva presupuestaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y adhesión a la doctrina de la CSJN: "El decreto en cuestión modificó sustancialmente el régimen legal de aportes del personal de la institución, elevando el descuento previsional del 8% a un 11%... Tal modificación representó una merma en los salarios del personal de Gendarmería, dando lugar a la promoción de numerosos juicios. El planteo fue resuelto en la causa 'Pino, Seberino' (Fallos: 344:2690) en la que la CSJN estableció '…que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... correspondiendo declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79.'" 2) Sobre la obligación de seguir el precedente de la Corte: "En autos resulta aplicable lo resuelto por la CSJN... razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes. ('Cerámica San Lorenzo', Fallos 307:1094). Por lo expuesto, no corresponde apartarse de lo resuelto en el precedente citado, eximiéndome de realizar otras consideraciones." 3) Sobre la prescripción aplicable: "En la sentencia se ha determinado como aplicable el plazo de dos años establecido en el art. 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación... La misma interpretación debe efectuarse con respecto a la Ley Nº 23.627 dada su similitud con el art. 82 de la Ley N° 18.037." 4) Sobre el pago y la ley de presupuesto: "La sentencia de primera instancia establece que el crédito devengado por las diferencias retroactivas deberá ser abonado de conformidad a las previsiones de la ley de presupuesto, mediante la respectiva reserva presupuestaria..." 5) Sobre costas: "Las mismas son un corolario del vencimiento... El artículo 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de las costas... En virtud de las razones de hecho y derecho expuestas, propongo se rechace el recurso de apelación... Finalmente, con relación a las costas de esta instancia... deben imponerse también a la demandada vencida por aplicación del mismo principio objetivo..."
- Votos: La Dra. Rocío Alcalá votó por rechazar el recurso y confirmar la sentencia de primera instancia; el Dr. Enrique Jorge Bosch adhirió al voto de la preopinante. Resolución por mayoría.

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