Incidente Nº 4 - NN: VIVANCO, JIMENA AYELEN Y OTROS s/Audiencia Multipropósito General
El Ministerio Público Fiscal solicitó la homologación de un acuerdo pleno respecto de tres imputados y el sobreseimiento de dos imputados por atipicidad. El Juzgado homologó el acuerdo condenatorio (uno año de prisión en suspenso y multa mínima para cada condenado) y sobreseyó a Gabriela Torres y Lucas Guajardo por no encuadrar su conducta en el tipo penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Federal, representada por el Dr. Ignacio Bujaldon).
Demandado: Nahuel Emanuel Fernández; Jimena Ayelén Vivanco; José Miguel Priscal; Gabriela Carolina Torres; Lucas José Guajardo.
Objeto: Homologación de acuerdo pleno (arts. 323 y 324 CPPF) respecto de Fernández, Vivanco y Priscal; y sobreseimiento de Torres y Guajardo en los términos del art. 269 inc. b) del CPPF.
Decisión: Se homologó el acuerdo pleno y se condenó a Fernández, Vivanco y Priscal a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN EN SUSPENSO, multa mínima de $112,50 y reglas de conducta por dos años; se sobreseyó a Torres y Guajardo por atipicidad (art. 269 inc. b) CPPF). Se autorizó destrucción del estupefaciente y devolución de teléfonos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes):
"la conducta constatada se encuentra amparada por la Ley 27.350 y su normativa reglamentaria, circunstancia que torna atípico el hecho inicialmente investigado."
"En suma, dijo que la prueba reunida le permitió afirmar que FERNÁNDEZ y VIVANCO detentaban conjuntamente la tenencia del estupefaciente que se encontraba en la camioneta ... Adicionó que ninguno de los dos sospechados efectuó manifestaciones que le permitieran atribuir la tenencia exclusivamente al otro y que las medidas investigativas posteriores tampoco le permitieron individualizar un dominio exclusivo de la sustancia."
"Corresponde destacar que la solución propuesta se encuentra enmarcada en los principios del sistema acusatorio instaurado por el Código Procesal Penal Federal... el cambio de calificación legal acordado por las partes y presentado mediante acuerdo para homologación, tiene como fundamento una verdad consensuada por el Ministerio Público Fiscal y las defensas."
"En virtud de ello, teniendo presente las pautas generales que regulan la sanción penal previstas en los arts. 40 y 41 del C.P., se consideró justa equitativa y razonable la pena solicitada y acordada."
"En virtud de lo solicitado y conforme los argumentos que se expondrán a continuación, corresponde declarar extinguida la acción penal y dictar el SOBRESEIMIENTO de Gabriela TORRES y Lucas GUAJARDO ... de conformidad con lo normado por el 269 inc. b) del CPPF."
"Se advierte que el Ministerio Público Fiscal expresó que la prueba reunida no le permitió acreditar una finalidad de tráfico ni la ultraintención exigida por las figuras previstas en el art. 5 de la ley 23.737, razón por la cual adecuó la imputación a la figura de tenencia simple de estupefacientes."
Voto mayoritario: resolución única del Juzgado que homologó el acuerdo y dictó sobreseimiento; no existen votos en minoría consignados.
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