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SALGUEIRO, ENRIQUE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor solicitó la redeterminación del haber inicial y la declaración de inconstitucionalidad de diversos decretos y normas vinculadas a la actualización de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó los agravios de la demandada, confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado y declaró la inconstitucionalidad de ciertos decretos, imponiendo costas a la parte vencida.

Anses Reajuste de haberes Isbic Ripte Ley 27.260 Inconstitucionalidad decretos pen 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Impuesto a las ganancias Seguridad social Confirmacion de sentencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SALGUEIRO, ENRIQUE ANTONIO. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reclamo por reajustes/movilidad y redeterminación del haber inicial; tratamiento de inconstitucionalidad de decretos del PEN y normas diversas; aplicación de índices (ISBIC, RIPTE/Res. ANSeS 56/2018/Res. SSS 01/2018); exención del impuesto a las ganancias; costas. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación; se confirmó la inaplicabilidad del índice RIPTE y de la ley 27.260 al caso por falta de adhesión; se rechazó la aplicación retroactiva de Res. ANSeS 56/2018/Res. SSS 01/2018 conforme a precedentes; se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se declaró la exención del impuesto a las ganancias respecto de las retroactividades y se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes): "II.
- Respecto al agravio relacionado con el recalculo del haber inicial, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “BARRAGAN, RAÚL OSCAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041050094/2010/CA001 Fecha: 31/10/2017', entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Elliff” (Fallos: 332:1914), por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio." "III.
- Con relación al planteo de la recurrente respecto a la aplicación del índice R.I.P.T.E de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), hemos de advertir, que de las constancias obrantes en el expediente judicial, no surge que la parte actora se hubiese adherido al programa instituido por la normativa citada precedentemente, como así tampoco existe pretexto legislativo que avale la aplicación retroactiva de la ley. En consecuencia, tanto el índice que ésta establece, como la ley misma, devienen inaplicables al beneficio previsional del actor..." "La Corte se vuelve a pronunciar con posterioridad, estableciendo que corresponde confirmar la aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), con los alcances que surgen de los antecedentes “Elliff” y “Blanco” (Cfr. “Fernández, Osvaldo C/ ANSeS S/Reajustes Varios” ... sent. del 7/02/2019).
- En consecuencia, corresponde rechazar el agravio planteado en este punto..." "VI.
- ... En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de dichos decretos." Parte resolutiva literal: "I.
- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio; II.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."

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