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KLEER, SILVIA MARGARITA c/ ANSES s/RENTA VITALICIA PREVISIONAL

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando que se abone la diferencia entre su renta vitalicia previsional y el haber mínimo garantizado por el art. 46 de la Ley 26.198. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación por falta de fundamentación y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda, imponiendo además las costas a la recurrida.

Anses Renta vitalicia previsional Diferencia de haberes Ley 26.198 Ley 26.425 Recurso de apelacion declarado desierto Confirmacion de sentencia Costas a la vencida Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Camara federal de mar del plata.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Silvia Margarita Kleer. Demandado: ANSES. Objeto: Pago mensual de la diferencia entre el haber percibido por renta vitalicia previsional y el haber mínimo garantizado por el art. 46 de la Ley 26.198, desde la entrada en vigencia de la Ley 26.425. Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSES por falta de fundamentación e incongruencia y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda. Se impusieron las costas a la recurrente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado, la cual hace lugar parcialmente a la demanda promovida por la Sra. Silvia Margarita Kleer y, consecuencia, condena a la Anses a que proceda a abonar mensualmente al actor la diferencia entre el haber que percibe por su beneficio de renta vitalicia previsional y el haber mínimo garantizado que prevé el Art. 46 de la Ley 26.198, ello desde la entrada en vigencia de la Ley 26.425." "Respecto al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, siendo que los agravios vertidos exhiben una clara orfandad argumentativa, dado que –según se aprecia de su lectura-, los mismo se refieren a la medida cautelar decretada que tramita por incidente, por lo que corresponde declararlo desierto el mismo por falta de fundamentación e incongruencia, resultando aplicable lo resuelto por ésta Alzada en los autos RODRÍGUEZ, AGUSTÍN ... y BALBUENA, ROBERTO LUIS ... a cuyos argumentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad, toda vez que sendas soluciones resultan aplicables al supuesto de autos." "Por último, en referencia a las costas de Alzada, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: 'AGOSTINO, TERESITA DEL CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS'... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)." Parte resolutiva: "I.
- DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación de la parte impetrado y con ello, CONFIRMAR la sentencia atacada. II.
- IMPONER las costas a la recurrente vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN). REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE."

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