SORBELLO, ALFIO c/ ANSES s/VARIOS
El actor demandó a ANSES para que se restablezca su beneficio previsional y se paguen las diferencias adeudadas. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de ANSES, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sorbello, Alfio.
Demandado: ANSES.
Objeto: Restablecimiento definitivo del beneficio nro. 15-0-57321400 y pago de las diferencias adeudadas desde la baja del beneficio con los intereses correspondientes.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado, la cual hace lugar a la demanda incoada por el Sr. Sorbello Alfio contra la Anses, dejando sin efecto la resolución administrativa DIDT-A 01305/18 ordenó a la demandada que en forma definitiva reestablezca el beneficio del actor nro.15-0-57321400,y dispone que las diferencias adeudadas desde la baja del beneficio mencionado se abonen desde que cada suma fue debida y hasta el efectivo pago con mas los intereses, conforme considerando.-"
"Por ello, éste Tribunal RESUELVE: I.
- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio; II.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.-"
"En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).-"
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