VITIELLO, DANTE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó el actor reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por la aplicación de decretos y la ley 27.609. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia, declarando la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020 y del art. 1 de la ley 27.609, imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VITIELLO, DANTE.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajuste de haberes previsionales (reajuste de jubilación/pensión conforme Ley 24.241) y cuestionamiento de la constitucionalidad de decretos del PEN y del art. 1 de la ley 27.609; además se impugna imposición de costas.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; se declaró la inconstitucionalidad de los decretos PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020 y del art. 1 de la ley 27.609 (debiendo aplicarse el Índice de Precios al Consumidor del INDEC); se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 en relación con costas y se impusieron las costas de ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"II.
- Respecto al agravio relacionado con el planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, consideramos que la cuestión es sustancialmente análoga a lo examinado por esta Alzada en los Autos “CIER, NILDA PILAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 009512/2020/CA001 Fecha: 08/11/2021, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a integrar el presente resolutorio en lo que aquí concierne. En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de dichos decretos."
"III.
- Con relación al agravio vinculado con la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 respecto de la movilidad, cabe remitir en este caso a los fundamentos expresados por ésta Alzada en los autos: “PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024” Protocolizada en tomo: 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004223/2024/CA001 Fecha: 14/08/2025' que remite a los Autos “GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS", Expte. Nro. 3073/2022, ('PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 003073/2022/CA001 Fecha: 25/04/2025) y su (aclaratoria de fecha 13/06/2025) y que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio. Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
"I.
- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio;"
- Votos / adhesiones: La resolución fue suscripta por los Jueces de Cámara Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza; se deja constancia de vacancia del tercer integrante. No consta voto en disidencia.
- Fecha relevante: Fecha de firma de la resolución 06/07/2026.
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