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CONTE, NESTOR RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo inaplicable la Ley 27.260 y la Res. ANSeS 56/2018 al caso y declarando la inconstitucionalidad de ciertos decretos del PEN; impone costas a la vencida.

Anses Reajuste de haberes Ley 24.241 Ley 27.260 Indice ripte Res. anses 56/2018 Isbic Inconstitucionalidad decretos pen 163/2020 y 495/2020 y 692/2020 y 899/2020 Costas a la vencida Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CONTE, NESTOR RICARDO. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios / redeterminación del haber previsional inicial. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de la apelación; se impusieron las costas de ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que del examen de autos surge que el Sr. CONTE NESTOR RICARDO, adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241." "II.
- Con relación al planteo de la recurrente respecto a la aplicación del índice R.I.P.T.E de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), hemos de advertir, que de las constancias obrantes en el expediente judicial, no surge que la parte actora se hubiese adherido al programa instituido por la normativa citada precedentemente, como así tampoco existe pretexto legislativo que avale la aplicación retroactiva de la ley. En consecuencia, tanto el índice que ésta establece, como la ley misma, devienen inaplicables al beneficio previsional del actor, conforme lo resuelto por éste Tribunal en autos: 'ALONSO, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES'..." "Por otro lado y en relación a la pretendida aplicación de la Res. ANSeS 56/2018 y de la Res. SSS 01/2018, cabe advertir que el más Alto Tribunal se ha pronunciado recientemente ... donde dispuso, por decisión de la mayoría, declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018,... La Corte se vuelve a pronunciar con posterioridad, estableciendo que corresponde confirmar la aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), con los alcances que surgen de los antecedentes 'Elliff' y 'Blanco' ... En consecuencia, corresponde rechazar el agravio planteado en este punto..." "III.
- En cuanto al agravio relacionado con el planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, consideramos que la cuestión es sustancialmente análoga a lo examinado por esta Alzada en los Autos 'CIER, NILDA PILAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES'..., por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a integrar el presente resolutorio en lo que aquí concierne. En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de dichos decretos." "IV.
- Por último, en referencia a las costas de ambas instancias, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: 'AGOSTINO, TERESITA DEL CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS'... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)." "RESUELVE: I.
- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio; II.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."

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