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CAMERUCCI, CESAR GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y remitiendo otros planteos para ejecución.

Reajustes previsionales Movilidad Ley 27.609 Ipc-indec Ley 24.463 Topes Servicios diferenciales Costas Anses Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CAMERUCCI, CÉSAR GABRIEL. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales (movilidad, servicios diferenciales y otros reajustes). Fecha de adquisición del derecho: 02/04/2022. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de apelación; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 (aplicación del índice IPC del INDEC), se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución, se confirmó lo resuelto respecto de servicios diferenciales y se impusieron las costas a la vencida. Fecha de firma: 06/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que del examen de autos surge que el Sr. CAMERUCCI CESAR GABRIEL, adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 02/04/2022." "Con ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC." "Respecto al agravio relacionado con el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, norma que establece un sistema de topes a los haberes previsionales, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia." "Luego y en relación al agravio vinculado con los servicios diferenciales, ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: 'KRONJA, ALEJANDRO MARCOS C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES'..., por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio y confirmar lo resuelto por el A quo sobre este punto." "Por último, en referencia a las costas de ambas instancias... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)." Voto mayoritario: la resolución fue suscripta por los jueces de Cámara Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza; se dejó constancia de la vacancia del tercer integrante. No se consignan votos en disidencia.

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