GABBANELLI, ROBERTO ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajuste de haberes previsionales y reclamo de retroactivos e inclusión de conceptos no remunerativos. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de grado en lo apelado, declaró la inaplicabilidad del art. 1 de la ley 27.609 y la inconstitucionalidad de varios decretos y ordenó imponer las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GABBANELLI, ROBERTO ARMANDO.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajuste de haberes previsionales, liquidación de retroactivos por sentencia, inclusión de sumas no remunerativas en el cálculo, exención del impuesto a las ganancias, y planteos de inconstitucionalidad de decretos del PEN (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020) y de normas (arts. 9 y 25 de la ley 24.241; art. 1 de la ley 27.609).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1 de la ley 27.609 (con pautas para la liquidación) y se confirmó la inconstitucionalidad de los decretos señalados; se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II.
- En referencia al agravio planteado por la parte demandada en su memorial relacionado la exención del impuesto a las ganancias, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “GUIRAO MARÍA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 022094054/2011/CA002 Fecha: 20/09/2021, por lo que corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia dictada en autos."
"III.
- En cuanto al agravio relacionado con la falta de legitimación pasiva a la ANSES respecto a las sumas no remunerativas, siendo que los fundamentos exhibidos en el memorial ostentan una clara orfandad argumentativa, dado que –según se aprecia de su lectura-, resultan una mera reiteración de los argumentos que ya fueron considerados y desestimados por el a quo, se concluye que los mismos, no alcanzan a suplir la obligación de cuestionar en forma precisa y puntual los motivos de orden fáctico... por lo que debe rechazarse el agravio del demandado en el punto..."
"V.
- ...corresponde actualizar las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, desagregando mes a mes los periodos que han sido considerados por el total de doce meses, ello con independencia del organismo que haya reconocido los servicios, correspondiendo a la ANSeS en su caso arbitrar los medios pertinentes a los fines de dar cabal cumplimiento con la orden judicial impartida."
"VI.
- ...corresponde remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a integrar el presente resolutorio en lo que aquí concierne. En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de dichos decretos."
"I.
- DECLARAR la INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, de conformidad con lo resuelto en el fallo 'GIMENEZ, MIRTA NOEMI' y su aclaratoria, citados precedentemente."
"II.
- CONFIRMAR el resto de la SENTENCIA del Juez de grado, en cuanto fue materia de apelación y agravio."
"III.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos / división: Fallo firmado por los jueces de Cámara Alejandro O. Tazza y Eduardo P. Jiménez; actúa la Cámara por mayoría (firma de dos jueces y vacante el tercer cargo). No se consignan votos en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: