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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MOLINA, KAREN CELESTE Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

La defensa de Karen Celeste Molina solicitó prisión domiciliaria por ser madre con cargo exclusivo de dos hijas menores y hallarse en situación de vulnerabilidad. La Cámara Federal Oral de General Roca hizo lugar al pedido y concedió el cumplimiento de la pena en modalidad de prisión domiciliaria, fundando la decisión en los arts. 10 inc. f del CP y 32 inc. f de la ley 24.660 y en los informes sociales y el dictamen fiscal favorable.

Prision domiciliaria Ley 24.660 Art. 10 inc. f cp Tribunal oral federal Informe social Violencia de genero Ninez Direccion de control y asistencia de ejecucion penal Condena Casacion (condena previa confirmada por camara federal de casacion)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. Gabriela Labat, Defensora Pública Coadyuvante, en representación de Karen Celeste Molina. Demandado: Se trató de un planteo incidental ante el Tribunal Oral; intervino el Ministerio Público Fiscal con dictamen favorable (Dra. María Claudia Frezzini). Objeto: Concesión de prisión domiciliaria para el cumplimiento de la pena impuesta a Karen Celeste Molina. Decisión: Se hizo lugar al pedido y se concedió la prisión domiciliaria en el domicilio sito en calle Belisario Roldán 268, Barrio Norte, Allen, Río Negro; se ordenó supervisión mensual por la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y se advirtió sobre la prohibición de ausentarse sin autorización y la posible revocación del beneficio (art. 34 ley 24.660).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Analizado todo lo expuesto, y enfatizando el criterio sostenido por este Ministerio Público de que los casos en los que procede la prisión domiciliaria son los mencionados taxativamente en el art. 32 de la ley 24660. En tal sentido y en atención a las pruebas reunidas y de la lectura de los informes sociales se verifica concretamente que la situación en análisis encuadra en las previsiones del art. 10, inc. “f” del CP y art. 32, inc. “f” de la Ley 24660, por ello, considero que corresponde otorgarle el beneficio previsto en las normas citadas, solicitado en favor de Karen Celeste MOLINA, en el domicilio de calle Belisario Roldan 268, Barrio Norte, Allen, Provincia de Río Negro, bajo las condiciones y modalidades de control que el Tribunal estime corresponder". "Teniendo en cuenta entonces que los argumentos considerados por ambas partes superan exitosamente el control de logicidad y fundamentación que debe llevarse a cabo, en la medida que expresaron la razón que llevó a la solicitud, esto es que la condenada Molina, convive y tiene a su exclusivo cargo a sus dos hijas menores de edad, de 7 y 4 años, por lo cual se concluye que corresponde hacer lugar a la petición impetrada en respeto del principio ne procedat iudex ex officio y de la garantía del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional)." "Sentado cuanto precede, atendiendo las previsiones de los arts. 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660, y considerando que las circunstancias personales de Karen Celeste Molina pueden encuadrarse en la normativa citada, ello en función a la prueba aportada por la Defensa Oficial sobre todo el informe social en el que se acreditó que la condenada es madre de tres menores, teniendo a su cargo a dos de ellos, de 4 y 7 años, lo que se encuentra dentro del encuadre legal de los inc. f de cada artículo mencionado. Es así, que este Tribunal hará lugar al acuerdo formulado por las partes sobre el cumplimiento de la pena en la modalidad de prisión domiciliaria peticionada, medida que deberá cumplir en el domicilio sito en calle Belisario Roldan 268, Barrio Norte, de la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro." Voto mayoritario unánime. No se registran votos en disidencia relevantes.

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