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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: HUENCHUL, NÉLIDA RAQUEL s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

La defensa solicitó el sobreseimiento de Nélida Raquel Huenchul por cumplimiento de la suspensión del juicio a prueba y tareas comunitarias. El juez hizo lugar al sobreseimiento y declaró la extinción de la acción penal por entender cumplidas las pautas del beneficio y aplicables disposiciones del CPPF y CP.

Incidente Sobreseimiento Suspension del juicio a prueba Cumplimiento Tareas comunitarias Extincion de la accion penal Art. 269 cppf Art. 76 bis cp Ministerio publico fiscal sin oposicion San carlos de bariloche

Actor: Unidad de Defensa Pública de San Carlos de Bariloche, Dra. María Silvina Eusebio (peticionante del sobreseimiento). Demandado: Imputada Nélida Raquel Huenchul (investigada). Objeto: Sobreseimiento y extinción de la acción penal en virtud del cumplimiento de la suspensión del juicio a prueba (art. 269 inc. g) CPPF) y la realización de 40 horas de tareas comunitarias en el comedor comunitario "Almafuerte". Decisión: Se concede el sobreseimiento y la extinción de la acción penal respecto de Nélida Raquel Huenchul.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Unidad de Defensa Pública: refiere que solicitó la audiencia con el fin de requerir el sobreseimiento de su asistida conforme el art. 269 inc. G) del CPPF, toda vez que la misma ha cumplido con las pautas establecidas en el beneficio de suspensión del juicio a prueba oportunamente otorgado en el mes de mayo del 2025. Asimismo, acredita el cumplimiento de las 40 horas de tareas comunitarias que efectuó la imputada en el comedor comunitario 'Almafuerte'." "Unidad Fiscal: manifiesta que no hay oposición alguna a que se extinga la acción penal, y se sobresea a la nombrada." "Luego de exponer los fundamentos de su decisión, RESUELVE: '...entiendo que corresponde hacer lugar al sobreseimiento de la Sra. Nélida Raquel Huenchul con DNI XXX y tomando especial consideración lo que prescriben los art. 269, 272, 273 del CPPF, en ese marco y tomando también en consideración lo que emana en los art. 35 del CPPF y 76 bis del CP, es que como he dicho y siendo que se ha aquí manifestado en cuanto al cumplimiento de lo oportunamente acordado es que entiendo que corresponde (...) el sobreseimiento y la extinción de la acción penal en relación a la Sra. Nélida Raquel Huenchul cuyo DNI ya he referido'."
- Datos procesales relevantes: Audiencia celebrada el 06/07/2026 en la Oficina Judicial de San Carlos de Bariloche; expediente FGR 6419/2025
- Incidente Nº 2; Se informó que la suspensión del juicio a prueba fue otorgada en mayo de 2025 y se acreditó cumplimiento de 40 horas comunitarias.

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