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Incidente Nº 95 - QUERELLANTE: G., I.M Y OTRO IMPUTADO: BARBOZA, JORGE ADRIAN s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS

El imputado solicitó autorización para salir del país con destino a Presidente Franco (Paraguay) por motivos de visitas familiares. La Cámara autorizó la salida desde el 12/07/2026 hasta el 21/07/2026, condicionándola a que no registre restricciones en otros procesos y a la acreditación de reingreso bajo apercibimiento de rebeldía y orden de detención conforme al artículo 288 del CPPN.

Permiso de salida Imputado Salida del pais Autoridad migratoria Rebeldia Orden de detencion Art. 288 cppn Tribunal oral federal Presidente franco Recusaciones/contestado vista

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa del imputado (solicitud de permiso); el Ministerio Público Fiscal y la querella contestaron vista sin oposiciones. Demandado: Tribunal Oral Federal de Corrientes (solicitado al tribunal). Objeto: Autorización para la salida del país de JORGE ADRIÁN BARBOZA, DNI 26.037.732, con destino a la ciudad de Presidente Franco, República del Paraguay, por motivos de visitar a familiares durante el receso estival. Decisión: Se autorizó la salida del país desde el 12/07/2026 (inclusive) hasta el 21/07/2026, con condición de no registrar restricciones en otros procesos y de presentar constancia de reingreso ante la autoridad migratoria dentro de las 48 horas de su regreso, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y expedir orden de detención (art. 288 CPPN). Se ofició y notificó al imputado por intermedio de su defensa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "Por contestada vista del Ministerio Público Fiscal y la querella constituida en autos sin oposiciones, corresponde: 1º) AUTORIZAR la salida del país de JORGE ADRIÁN BARBOZA, DNI N.º 26.037.732, con destino a la ciudad de Pte. Franco República del Paraguay, con motivos de visitar a familiares en razón del receso estival, desde el día 12 de julio de 2026 (inclusive) hasta el día 21 de julio de 2026, siempre que el nombrado no registre restricciones en otro proceso en trámite; debiendo presentar ante el Tribunal, a través de su defensa y dentro de las 48 horas de su regreso, la constancia de la autoridad migratoria que acredite su reingreso a la República Argentina; ello, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y de expedirse orden de detención (artículo 288 CPPN). 2º) OFÍCIESE y notifíquese al imputado por intermedio de su defensa." No se registran votos en disidencia.

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