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ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE COMODORO RIVADAVIA c/ MARTINEZ, ANA MARIA s/EJECUCION FISCAL ? Varios

La Asociación de Obras Sociales de Comodoro Rivadavia promovió ejecución fiscal por aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales por $1.230.707,02. El Juzgado rechazó las excepciones de inhabilidad de título y de pago documentado, ordenó continuar la ejecución y dispuso imputar los pagos acreditados al momento de la liquidación.

Ejecucion fiscal Certificado de deuda n? 2270 Aportes obras sociales Excepcion de inhabilidad de titulo Excepcion de pago documentado Art. 92 ley 11.683 Imputacion de pagos Liquidacion Costas Pago parcial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Asociación de Obras Sociales de Comodoro Rivadavia (ADOS). Demandado: Ana María Martínez. Objeto: Ejecución fiscal por aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales por PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS SIETE CON DOS CENTAVOS ($1.230.707,02), según Certificado de Deuda N° 2270 y Acta de Notificación de Deuda de fecha 26/08/2025, más intereses y costas. Decisión: Se rechazaron las excepciones de inhabilidad de título y de pago documentado opuestas por la ejecutada; se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del saldo que resulte de la liquidación, previa imputación de los pagos acreditados; se impusieron las costas a la ejecutada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La presente ejecución fiscal tiene sustento en el Certificado de Deuda N° 2270 emitido por la Asociación de Obras Sociales de Comodoro Rivadavia (ADOS), mediante el cual se certifica que Ana María Martínez mantiene una deuda en concepto de aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS SIETE CON DOS CENTAVOS ($1.230.707,02), conforme surge del Acta de Inspección N° 100000804 y documentación respaldatoria acompañada al promover la ejecución." "La excepción de inhabilidad de título se limita al examen de los requisitos extrínsecos del documento base de la ejecución, sin habilitar la discusión relativa a la causa de la obligación, la procedencia del crédito ni el acierto de las liquidaciones practicadas por el organismo acreedor... En el caso, el Certificado de Deuda N° 2270 individualiza al deudor, determina el monto reclamado y consigna los antecedentes de la deuda cuya percepción se persigue, reuniendo así los recaudos formales exigidos para habilitar la vía ejecutiva." "La excepción de pago prevista en el art. 92 de la Ley 11.683 exige la acreditación fehaciente e inequívoca de la cancelación de la deuda que constituye el objeto de la ejecución... Del examen de la documentación acompañada surge que la ejecutada efectuó diversos pagos y celebró convenios de regularización con la actora. Sin embargo, tales constancias no permiten tener por acreditada la extinción total de la obligación instrumentada en el Certificado de Deuda N° 2270, ni demuestran de manera concluyente que los importes abonados hayan sido imputados íntegramente a los períodos y conceptos reclamados en la presente ejecución." "Por ello: 1) Rechazar las excepciones de inhabilidad de título y de pago documentado opuestas por Ana María Martínez... 2) Mandar llevar adelante la ejecución promovida ... hasta hacerse íntegro pago del saldo que resulte de la liquidación a practicarse en autos, previa imputación de los pagos acreditados en la causa, con más los intereses correspondientes hasta la fecha de su efectivo pago. 4) Imponer las costas a la ejecutada vencida (art. 68 del CPCCN)."

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