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BARRIO, YOLANDA SANDRA c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo por la provisión íntegra y en tiempo del tratamiento indicado para Enfermedad de Fabry. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a GALENO S.A. suministrar en forma directa y total la medicación Agalsidasa beta (FABRAZYNE) en dosis 1 mg/kg cada 15 días, por considerarlo necesario para preservar el derecho a la salud y la vida.

Amparo Enfermedad de fabry Medicacion agalsidasa beta (fabrazyne) Cobertura integral Obra social/prepaga Ley 26.689 Pmo Derecho a la salud Vida Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Y S B en representación de su hijo menor R. E. U. Demandado: GALENO Argentina S.A. Objeto: Cobertura total, integral y en tiempo y forma de las prestaciones médico-asistenciales e insumos para el tratamiento de la Enfermedad de Fabry del menor, específicamente la provisión de Agalsidasa beta 35 mg x vial (FABRAZYNE) dosis 1 mg/kg cada 15 días; y, en primer planteo, derivación anual al Dr. Alejandro Fainboim con dos acompañantes. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a la demandada brindar cobertura total, integral y en forma directa de la medicación Agalsidasa beta 35 mg (FABRAZYNE) en la dosis prescripta, con antelación suficiente para evitar perjuicios. Se rechazó como pedido fundado la derivación anual por considerarse que en autos no obra solicitud médica concreta de derivación. Se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes extraídos del fallo): 1) “En primer término, corresponde precisar que está fuera de discusión que el menor R. E. U. es afiliado a la obra social demandada, bajo el N 0178891202 13 conforme captura de pantalla incorporada al libelo de inicio, que ha sido diagnosticado con Enfermedad de Fabri, conforme Historia Clínica de fecha 30/05/2023 firmada por la Dra. Liprieri y que, como consecuencia de ello, necesita la provisión de la medicación Agalsidasa beta 35 mg. x vial (6 viles de 35 mg y 6 viales de 5 mg.) Dosis 1 mg/kg cada 15 días , prescripción realizada en fecha 11/11/2025 con carácter de URGENTE por la Dra. María Florencia Gutiérrez Hemato Oncóloga Pediatra.” 2) “Consecuentemente, concluyo que la demandada deberá de brindar la cobertura total e integral y en forma directa de las prestaciones que requiera el amparista para su tratamiento médico-asistencial, atento el diagnóstico de Enfermedad de Fabri consistente en la provisión de la medicación AGALSIADASA BETA 35 mg. x vial (6 viales de 35 mg. por 6 viales de 5 mg.) Dosis 1 mg./kg cada 15 dias bajo el nombre comercial FABRAZYNE, de laboratorio ZANOFI, conforme lo prescripto por la médica tratante, debiendo el agente de salud proveer el mismo con la debida antelación a fin de evitar consecuencias irreparables en su salud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 26.689, Decreto Reglamentario 794/2015, Resolución 307/2023, y el Programa Médico Obligatorio –PMO
- (Resolución Nº 1991/05 del Ministerio de Salud y Ambiente).” 3) “Respecto a solicitud de derivación con el Dr. Fainboim, no obra en autos solicitud medica; resultando genérica la prescripción de la Dra. Gutiérrez, que al señalar todo lo que debe realizar el menor de forma anual, indica ‘…paciente en seguimiento por el Dr. Fainboim…’, lo que no constituye un pedido de derivación.” 4) Sentencia dispositiva: “1.
- Hacer lugar a la acción de amparo impetrada por B Y S en representación de su hijo menor de edad R E U contra GALENO S.A, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en los considerandos III y IV y en consecuencia ordeno a la demandada vencida a brindarle a la amparista la cobertura médico-asistencial con los alcances consignados en el considerando IV.”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.

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