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ARCA c/ FARHERR YANINA ELIZABETH s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal para obtener el pago de tributos reclamados. El Juzgado Federal declaró la causa en remate y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $6.752.868,57 más intereses, gastos y costas, haciendo lugar al pedido de la actora.

Ejecucion fiscal Remate Afip Arca Deuda tributaria Apercibimiento art. 41 cpccn Honorarios Ley 11.683 Cpc y c nac. Pago integro $6.752.868 57

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA). Demandado: FARHERR YANINA ELIZABETH. Objeto: Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamado de $6.752.868,57, más intereses, gastos y costas. Decisión: Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado y accesorios; se regulan honorarios según normativa aplicable; se hace efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se notificará por Secretaría a la actora, quedando a su cargo notificar a la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92." "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -FARHERR YANINA ELIZABETH-, íntegro pago del capital reclamado de $ 6752868.57, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN." (Fecha de firma: 03/07/2026; alta en sistema: 06/07/2026)

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