Logo

ARCA c/ BUSTAMANTE ARIEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Bustamante Ariel por deudas tributarias. El Juzgado Federal resolvió declarar perdidos los plazos procesales del ejecutado, ordenar el REMATE y ejecutar hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado de $7.780.737,57 más intereses, gastos y costas.

Ejecucion fiscal Remate Arca (ex afip) Perdida de derecho Capital reclamado $7.780.737 57 Intereses Costas Art. 41 cpccn Ley 11.683 Regulacion de honorarios

Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA). Demandado: BUSTAMANTE ARIEL. Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de capital reclamado por deudas fiscales; se ordena remate y continuación de la ejecución hasta el pago. Decisión: Se declaró la pérdida del derecho del ejecutado por no oponer excepciones dentro del término concedido; se SENTENCIÓ la causa de REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del pago íntegro del capital reclamado de $ 7.780.737,57, sus intereses, gastos y costas. Se remitió la regulación de honorarios al procedimiento legal aplicable y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -BUSTAMANTE ARIEL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 7780737.57, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN." (Se consignan además: "Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92." y la orden de notificación y publicación conforme Acordada CSJN N° 10/2025.)
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar