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ARCA c/ PROARCO PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La FISCO NACIONAL - AFIP (hoy ARCA) promovió ejecución fiscal contra PROARCO PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA por deuda tributaria. El Juzgado Federal decretó la pérdida del derecho del ejecutado por no oponer excepciones, ordenó remate y continuó la ejecución hasta obtener el íntegro pago de $40.625.401,83 más intereses, costas y gastos.

Ejecucion fiscal Remate Afip Arca Perdida del derecho No oposicion de excepciones Apercibimiento art.41 cpccn Honorarios ley 11.683 Proarco patagonia Monto $40.625.401 83

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA). Demandado: PROARCO PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA. Objeto: Ejecución fiscal para cobro del capital reclamado de $40.625.401,83, más intereses, gastos y costas. Decisión: Se declaró la causa de remate; se declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones en término; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado, intereses, gastos y costas; regulaciones de honorarios según normativa indicada; y apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos pertinentes): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -PROARCO PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA-, íntegro pago del capital reclamado de $ 40625401.83, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No consta voto dividido ni disidencia en el expediente. Fechas y montos relevantes:
- Fecha de firma: 03/07/2026.
- Alta en sistema: 06/07/2026.
- Monto reclamado (capital): $40.625.401,83.

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