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ESTEVARENA, MARIA JULIA c/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/MEDIDA PRECAUTORIA

La actora promovió medida precautoria contra BBVA Banco Francés y Prisma Medios de Pago por cargos en tarjeta de crédito por consumos internacionales impugnados (CHIANGMAI SIAM TV U$S 4.612,68 y MI ELECTRO U$S 5.190,83). La Cámara confirmó la cautelar que ordenó abstener a las demandadas de exigir los cobros, aplicar intereses y modificar la situación crediticia, por entender que existía peligro en la demora y que la documentación respaldaba el reclamo administrativo y la denuncia policial.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maria Julia Estevarena (actora, jubilada). Demandado: BBVA Banco Francés (BBVA Banco Argentina S.A.) y Prisma Medios De Pago S.A. Objeto: Medida precautoria innovativa para que se abstengan de exigir los cobros impugnados por consumos en tarjeta VISA Signature (operaciones "CHIANGMAI SIAM TV" del 15.01.2026 por U$S 4.612,68 y "MI ELECTRO" del 15.01.2026 por U$S 5.190,83), abstención de aplicar intereses, gastos o recargos y de modificar la situación crediticia mediante comunicación al BCRA, por seis meses. Decisión: Se confirmó la resolución de grado que hizo lugar a la medida cautelar en los términos peticionados; se rechazó el recurso subsidiario de Prisma Medios de Pago S.A. y se mantuvieron las costas impuestas por el juez de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales más importantes): "Consideró que de la documentación acompañada se desprendía que el 18.02.2026 la actora habría denunciado ante la Comisaria vecinal 14-C de esta Ciudad la situación fáctica descripta en el escrito de inicio, lo que le permitía en el marco estrecho de una cautelar reconocerle valor a tales manifestaciones, ante la concreta posibilidad de que la actora fuera sometida durante el tiempo que dure este proceso judicial a la necesidad de afrontar gastos de un importante valor que pudieran resultar de difícil cumplimiento para su parte." "Indicó que, por otra parte, las cartas documento y capturas de pantalla adjuntadas darían cuenta del reclamo administrativo y su rechazo ante la entidad bancaria y financiera." "De ese modo estimó que las demandadas no habrían aún esclarecido las diferentes operaciones indicadas y desconocidas por la accionante o bien no habrían explicado con precisión las razones del rechazo del reclamo administrativo. Refirió el a quo que, desde esa óptica, y en lo concerniente al peligro en la demora, se justificaba la concesión de la medida, atendiendo al delicado escenario económico y la condición de hipervulnerabilidad que reviste la parte actora en su carácter de jubilada." Sobre el agravio de Prisma, la Cámara señaló: "atento las funciones que tiene la recurrente como administradora del sistema, como ser entre otras cosas, la de centralización, registro y procesamiento de las operaciones realizadas por los consumidores y siendo que, como lo ha señalado el juez, contaría con las herramientas técnicas operativas para retener, suspender o revertir de manera sistémica los cargos cuestionados ante las alertas de fraude, no se advierte que exista agravio para dicha parte en mantener las medidas dispuestas." Y respecto de la subsiguiente circunstancia procesal: "siendo que la actora ha informado a fd. 115/123 que llegó a un acuerdo con BBVA Banco Francés respecto del consumo objetado, lo postulado por la recurrente en cuanto a los efectos que pudiera tener el incumplimiento de la medida de parte del banco, han devenido abstractos."
- Votos o disidencias: no hubieron votos en disidencia relevantes; resolvió la Sala integrada por los firmantes por mayoría (se hace constar vacante un cargo).

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