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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PIÑERO, JARNO s/ESTAFA VICTIMA: MARTIN, FACUNDO Y OTRO

El imputado fue procesado por estafa y hurto en dos hechos distintos: una maniobra de engaño vinculada a una operación de criptomonedas por $3.207.000 y la sustracción de diversos electrodomésticos en departamentos de planta baja. El Tribunal Oral N°22 condenó a Jarno Piñero a dos años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, por coautor de estafa en concurso real con hurto, imponiendo además obligaciones de fijar residencia y someterse a supervisión de la Dirección de Control.

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Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Marcelo Martínez Burgos, Fiscal N°22 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la CABA). Demandado: Jarno Piñero. Objeto: Responsabilidad penal por los delitos de estafa (Hecho I) y hurto (Hecho II); se acordó juicio abreviado con solicitud fiscal de pena. Decisión: Condena a Jarno Piñero a la pena de dos años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso; costas; obligaciones por dos años de fijar residencia y someterse a la supervisión de la Dirección de Control; notificación a las víctimas en los términos de la ley 27.372.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Párrafos transcritos (textos relevantes y literales del fallo): «Las constancias obrantes en estos autos, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), permiten tener por acreditado que el 30 de diciembre de 2025, aproximadamente a las 12:30 horas y en el interior de la estación de servicio YPF ... Jarno Piñero defraudo mediante ardid y engaño a Facundo Martín, ocasionándole un perjuicio patrimonial de, al menos, tres millones doscientos siete mil pesos ($3.207.000).» «Seguidamente, aprovechando la confianza generada, Piñero indujo nuevamente a error al damnificado y le indicó que efectuara una segunda transferencia, esta vez por la suma de tres millones doscientos siete mil pesos ($3.207.000), a la misma cuenta bancaria antes referida, a cambio de la acreditación de 2165 USDT en su billetera virtual. Sin embargo, luego de concretada dicha transferencia, las criptomonedas nunca fueron recibidas en la cuenta de la víctima.» «Por otro lado, se acreditó que Jarno Piñero, sustrajo sin ejercer violencia sobre las personas ni fuerza sobre las cosas, y junto con Matías Monteverde ... y otro sujeto, de un Smart TV marca Samsung de 43 pulgadas ... una minipimer ... una cortadora de pelo ... y una balanza ... y un Smart TV marca Philco de 43 pulgadas propiedad de Débora Eliana Salate.» «En virtud de ello impondré, conforme lo requerido por el Sr. Fiscal y valorando las condiciones personales que mencionó Piñero y la imagen brindada por el nombrado, la pena de dos años de prisión, la cual será dejada en suspenso, a raíz de la carencia de antecedentes condenatorios al momento de la comisión del hecho (art. 26 del Código Penal de la Nación). Asimismo, se ordenará que, por el mismo plazo, cumpla con la obligación de fijar residencia y someterse a la supervisión de la Dirección de Control que por domicilio corresponda (art. 27 bis inc. 1° del Código Penal).»
- Valor probatorio: el Tribunal fundamenta la convicción en declaraciones testimoniales (víctima Facundo Martín y testigos), capturas de pantalla y conversaciones de WhatsApp, comprobantes de transferencias bancarias, actas de detención y secuestro del teléfono celular del imputado, registros fílmicos de cámaras de seguridad, croquis y fotografías, y antecedentes médicos y certificación de antecedentes.
- Tipicidad y dolo: sostuvo la existencia del dolo directo en ambas conductas y la concurrencia real de delitos, responsabilizando a Piñero como coautor (art. 45 CP).
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en la pieza aportada.

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