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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LANUTTI, MARIANO MARTIN s/HURTO DAMNIFICADO: ROMERO ESQUIVEL, MARIA DEL CARMEN Y OTRO

El Ministerio Público y la parte actora imputaron a Mariano Martín Lanutti por la comisión de hurtos simples reiterados en dos hechos. La Cámara condenó a Lanutti a tres meses de prisión de cumplimiento efectivo por hurto simple reiterado, lo declaró reincidente y dispuso su libertad el 3/8/2026 a las 12:00 horas.

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Actor: Fiscalía (Sr. Fiscal General Dr. Juan Manuel Fernández Buzzi) en representación del Ministerio Público Fiscal. Demandado: Mariano Martín Lanutti (DNI 24.410.450). Objeto: Se le atribuye la autoría de dos hechos de hurto simple: (Hecho 1) sustracción de un teléfono iPhone 13 Pro Max el 5/9/2025 en el local "Taccoff"; (Hecho 2) sustracción de un celular Samsung A13 y dos chocolates el 26/4/2026 en "Kiosco Aráoz". Decisión: Se condenó a Mariano Martín Lanutti a la pena de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas por ser autor penalmente responsable de hurto simple reiterado en dos oportunidades; se lo declaró reincidente; se fijó vencimiento de pena el 3/8/2026 a las 24:00 y se dispuso su libertad el 3/8/2026 a las 12:00 horas (previa verificación de órdenes restrictivas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Evaluados los elementos probatorios a la luz de la sana crítica, entiendo que se encuentra debidamente probada la intervención de Mariano Martín Lanutti en el evento descripto." "La autoría de Mariano Martín Lanutti encuentra adecuado respaldo en el informe pericial CS N° 321-46 -002.206/2025 ... se concluyó que el semblante del sujeto captado en las filmaciones presentaba características morfológicas faciales análogas a las de Mariano Martín Lanutti." "Todas estas declaraciones encuentran, a su vez, adecuado respaldo en la del Inspector Virgilio Alcides Jara ... conforman un cuadro de cargo contundente que permite afirmar la autoría de Mariano Martín Lanuti en sendos sucesos." "Por ello, entiendo adecuada la pena acordada por las partes y propuesta por la Fiscalía General, razón por la cual, habrá de imponerse a Mariano Martín Lanutti la pena de tres meses de prisión, por ser autor penalmente responsable del delito de hurto simple reiterado en dos oportunidades, que concurren en forma real entre sí." "En función de la fecha de comisión del hecho, corresponde la aplicación del art. 50 del Código Penal... y declararlo reincidente..." (Se transcriben los párrafos citados textualmente del fallo como fundamentos esenciales.)

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