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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MOYANO, GERARDO GUSTAVO s/HURTO DAMNIFICADO: COLMENARES, BETIANA PAOLA

El imputado fue procesado por hurto tentado de un teléfono celular y sometido a un juicio abreviado. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°26 en integración unipersonal) condenó a Gerardo Gustavo Moyano a dos meses de prisión de efectivo cumplimiento, lo declaró reincidente y fijó el cómputo de la pena.

Hurto tentado Juicio abreviado Reincidencia Pena de prision efectiva Detencion en flagrancia Prueba testimonial Computo de pena Tribunal oral en lo criminal y correccional Victima: betiana paola colmenares Valor del bien ($1.400.000 aprox.)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, por intermedio del auxiliar fiscal Diego Pegolo. Demandado: Gerardo Gustavo Moyano. Objeto: Se le atribuye la autoría del delito de hurto tentado por intentar apoderarse del celular Samsung S23 propiedad de Betiana Paola Colmenares el 22/06/2026 en la intersección de Av. Pueyrredón y Juan D. Perón, CABA. Decisión: Se condenó a Moyano a dos meses de prisión de efectivo cumplimiento, se lo declaró reincidente, se impusieron costas y se ordenó el cómputo de la pena con inicio del cómputo desde la detención (22/6/2026) y vencimiento el 21/8/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): Hecho comprobado: “…le reprocho a Gerardo Gustavo Moyano ‘…el hecho ocurrido el día 22 de junio de 2026, a las 14.30 horas aproximadamente, en la intersección de la avenida Pueyrredón y la calle Juan Domingo Perón de esta ciudad, ocasión en la que intentó apoderarse ilegítimamente del celular marca Samsung, modelo S23 color negro con funda transparente de la empresa Movistar, propiedad de Betiana Paola Colmenares. Para ello, aprovechando que la damnificada estaba parada en el semáforo, introdujo la mano en el bolsillo izquierdo de la campera que ella llevaba puesta, tomó el teléfono allí guardado y se dio a la fuga, corriendo por Perón hacia la calle Juan José Castelli. Sin embargo, mientras Colmenares lo perseguía, testigos ocasionales lograron frenarlo y recuperar el celular. A su vez, alertaron de lo sucedido al personal de la División Infantería Urbana de la Policía de la Ciudad…’.” Valoración de la prueba: “La prueba testimonial parte de los dichos juramentados del oficial Oscar Gabriel Alegre… consiguió darle alcance, demorarlo y cachearlo preventivamente, además de identificarlo en forma correcta como Gustavo Gerardo Moyano. De seguido se hizo presente ante él una mujer luego individualizada como Paola Betiana Colmenares, quien acusó al demorado Moyano de que le había sustraído su teléfono celular… Se relevan además las actas de detención y secuestro; las declaraciones de los testigos del procedimiento policial; las vistas de frente y perfil de la persona detenida… el informe de visu y fotografías realizadas sobre teléfono celular de la víctima; y el informe médico-legal del imputado practicado en ocasión de su detención.” Calificación y pena: “Las conductas realizadas por Gerardo Gustavo Moyano encajan típicamente en el delito de hurto tentado, a título del cual se lo reputará como autor material penalmente responsable (rigen los artículos 42, 44, 45 y 162 del Código Penal). … Al haber obrado en soledad, es de concluirse que el único imputado resulta el autor de la maniobra… En lo que importa al grado de consumación del injusto, no ha superado el umbral de la tentativa por razones ajenas a la voluntad del sujeto activo.” Dosificación y reincidencia: “Dentro del espacio de reflexión que otorgan los artículos 40 y 41 del Código Penal… considero como atenuantes… bajo estrato socioeconómico, venta ambulante y adicción a estupefacientes. En el orden contrario… pondero que el injusto y en especial la persecución se desplegó en vía pública… el objeto sustraído suponía un elevado valor de mercado –el informe de visu lo promedió en un millón cuatrocientos mil pesos– y consistía… en la herramienta de trabajo de la víctima. Por todo, y en línea con lo acordado por los actores procesales, es ajustado a derecho imponerle Moyano la pena de dos meses de prisión. … Corresponderá que el justiciable sea declarado reincidente… me refiero a la sanción de cinco meses de prisión efectiva resuelta por el TOCC N°13, en la causa N°51.453/2025, cuyo agotamiento sucedió el día 7/3/2026.” Resolución dispositiva (extracto): “RESUELVE: I.
- CONDENAR a GERARDO GUSTAVO MOYANO… a la PENA DE DOS MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO Y COSTAS, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de hurto tentado, DECLARÁNDOLO REINCIDENTE… II.
- ESTABLECER QUE LA SANCIÓN DE DOS MESES DE PRISIÓN… SE AGOTARÁ EL DÍA VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS (21/8/2026)…” Votos en disidencia: no registran votos separados; la resolución es dictada en integración unipersonal.

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