Incidente Nº 34 - DENUNCIADO: MAGENTIES, PEDRO ERNESTO s/INCIDENTE DE RECUSACION
Se planteó recusación contra el juez federal Ariel Lijo por supuesta falta de imparcialidad e independencia. La Cámara Criminal y Correccional Federal rechazó la recusación por carecer de entidad objetiva suficiente, destacando el carácter excepcional de la medida y la imposibilidad de apartar al juez por consideraciones expresadas en actuación anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: P. E. M., representado por los Dres. Miguel Á. Almeyra y Adrián R. Tellas (abogados particulares), que promovieron la recusación.
Demandado: Dr. Ariel Lijo, juez del Juzgado Federal N° 4 (objeto de la recusación).
Objeto: Apartamiento del juez por temor de parcialidad objetivo e afectación de su independencia, por su intervención en denuncias conexas y por su participación institucional en una delegación argentina que viajó a París convocada por el GAFI; se alegó que ello sellaría la suerte del imputado y que la persecución del delito sería política del tribunal.
Decisión: La Cámara rechazó la recusación y dispuso no hacer lugar al planteo promovido por los Dres. Almeyra y Tellas respecto del Dr. Ariel Lijo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Corresponde recordar que el instituto de la recusación es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios y por tal razón debe ser analizado con el máximo de prudencia y razonabilidad, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del Juez Natural (fallos de la CSJN: 319:758; 324:802; 326:1512; 327:3578, entre otros)."
"Por otro lado, tampoco alcanza para fundar el alegado temor de parcialidad la evaluación realizada por el magistrado de grado con respecto al grupo de hechos que ya han sido elevados a juicio oral. Ello, por cuanto es pacífica la jurisprudencia que sostiene que las consideraciones expresadas por un Juez que ha sido llamado a decidir y así lo hace, en el momento procesal oportuno, no pueden ser admitidas como una causal que permita su apartamiento (CSJN, C.129.XXV.Carmat Materiales de Construcción S.R.L.c/José Cartellone Construcciones Civiles S.A., 09/06/94, Fallos 287:464, 300:380, 314:416, 317:597, entre otros)."
"En ese sentido, mas allá de la discusión atinente al tratamiento que el juez de grado le ha cursado a las denuncias que dieron lugar a los hechos 35 a 45 del presente -existen mecanismos procesales específicamente previstos para la discusión de ese tópico-, lo cierto es que lo actuado en ese sentido por el Juez no constituye un factor objetivo con entidad suficiente para esmerilar su ecuanimidad, tal como lo sostiene la parte incidentista."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el pronunciamiento.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: