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LEDESMA, MIRTHA GRACIELA c/ CROIXSPA S.R.L. (REBELDE) Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto y diferencias salariales por registro y pagos en negro. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró el despido indirecto del 24.05.2019, condenó solidariamente a Croixspa S.R.L., Rogelio Martín Arce y Alcides Alipio Duarte Orue al pago de $1.193.210,09 más intereses y costas.

Despido indirecto Pagos en negro Falta de registracion Art. 71 l.o. Sanciones ley 24.013 Responsabilidad solidaria gerente Indemnizacion l.c.t. Intereses ley 27.802 Regulacion de honorarios Costas solidarias.

Actor: Mirtha Graciela Ledesma. Demandado: Croixspa S.R.L., Rogelio Martín Arce y Alcides Alipio Duarte Orue (y se tuvo por no presentada respecto de Ramiro Martín Arce inicialmente). Objeto: Reconocimiento de despido indirecto y condena al pago de indemnizaciones e importes adeudados (salarios de marzo, abril y mayo 2019, integración del mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales, indemnizaciones L.C.T., sanciones por falta de registración y duplicación ley 24.013, art. 80 L.C.T., art. 2 ley 25.323, certificaciones de trabajo, costas y demás rubros consignados en la liquidación). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a Croixspa S.R.L., Rogelio Martín Arce y Alcides Alipio Duarte Orue a pagar $1.193.210,09 más intereses desde el 24.05.2019; se impusieron costas en forma solidaria; se reguló honorarios; se ordenaron comunicaciones y cargas formales previstas en la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo): "En virtud de la situación procesal de la demandada (art. 71 de la L.O.) y la ausencia de prueba en contrario, corresponde presumir como ciertos los hechos expuestos en el escrito de inicio, siempre que los mismos resulten verosímiles y lícitos y sin que pueda ignorarse la distinción entre los hechos relatados en la demanda y el encuadramiento legal de los mismos (cfr. C.S.J.N., “Correa, Teresa de Jesús c/ Sagaria de Guarracino, Ángela”, sentencia del 25.09.2001, causa C.587.XXX.IV)." "Más allá que las declaraciones de Parissi y Balbuena (v. audiencias de los días 13 y 14 de noviembre de 2023) denotan que la alegada negativa de tareas no constituyó una decisión del empleador, pues ambas dieron cuenta que el lugar de trabajo se hallaba clausurado debido a un allanamiento, lo cierto es que dicha situación ameritaba el reclamo relativo a la aclaración de la situación laboral de la demandante y el silencio observado a su requerimiento constituyó una injuria con entidad suficiente para impedir la prosecución de la relación laboral, por lo que el despido indirecto instrumentado mediante despacho del 24.05.2019 resultó justificado (arts. 242 y 246 de la L.C.T.), lo que conduce a admitir la demanda en cuanto persigue el reconocimiento de las indemnizaciones que de él derivan (arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T)." "Por todo lo expuesto, considerando que los codemandados Rogelio Martín Arce y Alcides Alipio Duarte Orue ejercieron la gerencia de la sociedad empleadora durante las distintas etapas de la duración del vínculo en las que se verificaron las irregularidades en el registro de la relación y en el pago de la remuneración, por lo que deberán concurrir solidariamente con Croixspa S.R.L. al pago de la condena de autos." (Se incorporan además cálculos y rubros condenados: suma principal $1.193.210,09; intereses desde 24.05.2019; sanciones art. 9 y 10 Ley 24.013; duplicación art. 15 Ley 24.013; art. 2 Ley 25.323 al 50% de indemnizaciones; art. 80 L.C.T. por $97.558,05; entre otros.) No hubo votos disidentes registrados en la sentencia.

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