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ACOSTA MARTIN ANGEL c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor interpuso acción contra el Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional y la Caja de Retiro de la Policía Federal solicitando se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y se ordene el cese de descuentos de “Aporte Previsional” y la restitución de lo descontado. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad del decreto, ordenó el cese de los descuentos y la restitución de las diferencias (3%) con intereses y dejó prescritos los créditos anteriores a dos años previos a la demanda.

Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Restitucion Intereses bcra Prescripcion art. 2562 cc Seguridad social Cese de descuentos Accion declarativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ACOSTA MARTIN ANGEL Demandado: MINISTERIO DE SEGURIDAD; GENDARMERÍA NACIONAL; CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL Objeto: Se impugna la constitucionalidad del Decreto 679/1997, se solicita el cese de los descuentos por “Aporte Previsional” establecidos por ese decreto (aumento al 11%) y el reintegro de las sumas oportunamente descontadas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; ordenó el cese de los descuentos en el plazo de 90 días; condenó a la demandada a liquidar y restituir las diferencias por los aportes efectuados (3%), desde los dos años previos a la interposición de reclamos administrativos o de la demanda, con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; admitió prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo; impuso costas a la demandada; diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos “PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.'" "Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'" "4.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago." "5.
- Con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada resulta procedente la aplicación del art. 2562 del Código Civil, por lo que corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere." "I.
- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el actor: ACOSTA MARTIN ANGEL ... condenando en consecuencia a la demandada, en el plazo de 90 días, al cese de los descuentos ... y a practicar la liquidación tendiente a restituir a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud de las disposiciones del decreto 679/1997 (3%), desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda ... y sus intereses ..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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