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SANCHEZ JOSE ANTONIO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

El actor demandó a ANSES solicitando el reconocimiento total de servicios en ACINDAR y el otorgamiento de jubilación con los haberes retroactivos. El Juzgado declaró la cuestión abstracta al constatar que ANSES otorgó el beneficio (Resol. N° 14 0 0437043 0 6 con fecha inicial de pago 24-11-2020) tras iniciado el juicio, y rechazó la demanda por pérdida del objeto, con costas por su orden y regulación de honorarios a favor del letrado actor por 5 UMAS ($478.130,00).

Jubilacion Anses Perdida del objeto Declaracion de abstraccion Reconocimiento de servicios Acindar Costas por su orden Honorarios 5 umas Expediente administrativo 024-23-14381459-9-004-000003 Fecha inicial de pago 24-11-2020.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Antonio Sánchez (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Impugnación de las resoluciones administrativas (expedientes Nros. 024-23-14381459-9-004-000001 y 024-23-14381459-9-004-000002) que no reconocieron el período total de tareas en la empresa ACINDAR y que denegaron el beneficio de jubilación; petició pleno reconocimiento de servicios, otorgamiento de la prestación y pago de haberes retroactivos más intereses y costas. Decisión: Se declaró abstracta la cuestión planteada por pérdida del objeto debido a que ANSES otorgó el beneficio jubilatorio (N° 14 0 0437043 0 6) con fecha inicial de pago 24-11-2020, por lo que no se hizo lugar al reclamo sustantivo; costas por su orden; regulados honorarios del letrado actor en 5 UMAS ($478.130,00) más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "II.
- De las constancias administrativas obrantes en autos surge que el accionante solicitó el 23-02-2018 en sede administrativa su beneficio de Jubilación. El organismo previsional mediante resolución de fecha 21-12-2018, considera que no cumple con el requisito de edad de 58 años 10 meses y 16 días y, deniega la prestación por entender que no acredita los recaudos de ley. No obstante, el 20-05-2019 nuevamente peticiona su beneficio previsional, y la ANSeS, considera que no acredita la edad requerida, (59 años 4 meses y 27 días) para adquirir su prestación, por no cumplir los extremos previstos en los art. 23 inc a) y 30 inc b) de la ley 24.241 y vuelve a desestimar el beneficio de PBU PC y PAP. Por otro lado, de la documental agregada a la causa, se encuentra digitalizado el expediente Administrativo n° 024-23-14381459-9-004-000003, que demuestra que con posterioridad de iniciado el presente juicio (18-11-2020), el día 24-11-2020, el accionante peticionó ante el organismo previsional su beneficio de jubilación (PBU, PC y PAP), procediendo el mismo a otorgarle el beneficio N° 14 0 0437043 0 6 y le fijó como fecha inicial de pago la misma fecha de solicitud. III.
- Que así las cosas, de acuerdo a lo manifestado por la parte demandada y, a lo actuado en sede administrativa, de las constancias obrante en la causa y de la compulsa de la PAGINA WEB de la ANSeS, surge que el organismo demandado mediante Resolución de fecha 01-03-2021, luego de iniciado este juicio (18-11-2020), otorgó el beneficio jubilatorio N° 14 0 0437043 0 6, y que el actor se encuentra actualmente percibiendo su prestación previsional. Por ello, considero que la pretensión de la parte actora se ha tornado abstracta, pues el poder de juzgar ha de ejercerse en la medida en que perdure una situación de conflicto de intereses contrapuestos en el marco de un “caso” o “controversia” lo que impide su ejercicio cuando esas circunstancias desaparecen (cf. CSJN en Fallos 311:787)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia.

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