NIEVA MENCIA DEBORA BEATRIZ Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora promovió acción contra el Estado Nacional y la Caja de Retirados cuestionando la constitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997 y reclamando devolución de las diferencias de aportes. El Juzgado declaró inconstitucional el DNU 679/1997, condenó a restituir el 3% indebidamente retenido con intereses y aplicó prescripción parcial conforme art. 2562 CC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NIEVA MENCIA DEBORA BEATRIZ, FERNANDEZ MARCELO JOSE y APARICIO NOELIA KARINA (personal de la Gendarmería Nacional).
Demandado: ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- GENDARMERÍA NACIONAL
- CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/1997; cese del incremento en los aportes previsionales; devolución de las sumas correspondientes al aumento del porcentaje de aportes (3%) con intereses; imposición de costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/1997 y se condenó a la demandada a restituir las diferencias de aportes (3%) con intereses desde que cada suma fue debida hasta su pago, con regulación de intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó la comunicación al organismo liquidador y la incorporación presupuestaria en 90 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos textuales relevantes):
"Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos: “PINO SEBERINO Y OTROS c/ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.'"
"Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'"
"IV.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a la actora las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, CSJN L.44.XXIV 'LÓPEZ, ANTONIO C/ EXPLOTACIÓN PESQUERA DE LA PATAGONIA S.A., SENT. DEL 10/6/92 Y FALLOS: 303:1769; 311:1644), desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago.'"
"V.
- Con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada resulta procedente la aplicación del art.2562 del Código Civil, por lo que corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere."
Resolución dispositiva (texto relevante):
"1.
- Hacer lugar a la demanda ... condenando en consecuencia a la demandada ... a restituir a la parte actora las diferencias por los aportes efectuados en virtud de las disposiciones del decreto 679/1997 (3%), con más sus intereses, dentro del plazo de noventa días ... 2.
- Ordenar que el pago de las sumas mencionadas precedentemente se haga efectivo por intermedio del organismo liquidador ... 3.
- Imponer las costas a la demandada vencida ... 4.
- Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se practique liquidación definitiva ..."
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