BORELLO EDUARDO ADRIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el recalculo y reajuste de su haber previsional conforme a la ley 24.241 y pautas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a los criterios fijados, declaró inconstitucionales varias normas para el caso y condenó a ANSES al pago de las diferencias con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BORELLO EDUARDO ADRIAN.
Demandado: A.N.Se.S. (Anses).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (derecho adquirido 04/04/2023), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), recálculo de remuneraciones computadas (servicios en relación de dependencia y autónomos), aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas.
Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda. Ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo según las pautas fijadas en la sentencia; rechazó la excepción de prescripción; declaró inconstitucionales, para el caso concreto y en los términos expuestos, el art. 4° de la ley 27.609 y el art. 4 de la Res. SSS 3/21; declaró inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque merma confiscatoria superior al 15%; ordenó pago de diferencias desde el 04/04/2023 con intereses; costas a la demandada; diferimiento de regulación de honorarios para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de su prestación, obtenida en los términos de la ley 24.241. Solicita el recálculo de su haber inicial -pues considera que no se han actualizado correctamente las remuneraciones computadas-, la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses. Cuestiona también las limitaciones derivadas de la aplicación de topes máximos y plantea la inconstitucionalidad de diversas normas que según sostiene, vulneran sus derechos a la integralidad y proporcionalidad del haber."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden. 2) Desestimar la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037. 3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 27.609 y del art. 4 de la Res. SSS 3/21, de acuerdo con las consideraciones vertidas. 4) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes de la parte actora. 5) Ordenar pagar a la parte actora las diferencias generadas a su favor, con más sus intereses, desde la fecha de adquisición del derecho, es decir desde el 04/04/2023, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la sentencia.
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