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PROCOPIO MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora solicitó el recálculo y actualización de su haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, reclamando recálculo del haber inicial, movilidad y diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó redeterminación del haber conforme a criterios jurisprudenciales (ISBIC para remuneraciones previas a 03/2009 y fórmula de Badaro para la PBU), declaró inconstitucionales normas aplicables en casos de merma confiscatoria y admitió prescripción parcial.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Procopio María Rosa. Demandado: A.N.Se.S. (ANSES). Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional obtenido por ley 24.241; recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad; pago de retroactividades con intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad y proporcionalidad del haber. Reclamo administrativo efectuado el 05/11/2024. Fecha de adquisición del derecho: 24/04/2018. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES redeterminar el haber previsional conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abonar, en su caso, las diferencias con intereses desde el 05/11/2022 (dos años previos al reclamo administrativo). Se admitió en su término la excepción de prescripción; se declararon inconstitucionales, para el caso de que su aplicación provoque merma confiscatoria, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 inc. 3° de la ley 24.463 (para merma superior al 15%); se declaró inconstitucional el art. 3 de la ley 27.426 y el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 respecto del cálculo del haber inicial; se ordenó exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; costas a la demandada; regulación de honorarios al practicarse la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la metodología para el cálculo del haber inicial y actualización de remuneraciones: "Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426." "En este aspecto, la autoridad legislativa en materia de seguridad social ha sido reconocida por el Alto Tribunal de la Nación... con el fin de cumplir con el objetivo establecido en el Preámbulo de 'promover el bienestar general'..." Y, respecto de remuneraciones anteriores a marzo de 2009: "si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el período anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva, deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional en relación a los ingresos activos." (cita y aplicación de criterio de Sala II en "Yopolo Miguel Ángel..."). 2) Sobre la Prestación Básica Universal (PBU): "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." Sobre la evaluación de confiscatoriedad: "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida ... declarándose a esos efectos la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 26.417." 3) Sobre topes máximos y normas cuestionadas: "Se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, pero sólo en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional... por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución ... que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta ... 'Actis Caporale'..." "Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 Res. S.S.S. 06/2009... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241..." 4) Sobre exigencia probatoria y alcance de inconstitucionalidades: "La declaración judicial de inconstitucionalidad... es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio ... por lo que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta..." y en consecuencia "corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas cuestionadas" por falta de agravio demostrado en esta etapa. 5) Otros pronunciamientos relevantes: "A las diferencias que en su caso surjan a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses ... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." "Las sumas generadas deberán abonarse sin deducción alguna..." "Corresponde la admisión de la excepción de prescripción con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos al reclamo administrativo ... salvo que no hubieran transcurrido los dos años ... situación esta última que determina su rechazo."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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