Logo

ZARACHO EMMA ELIZABETH Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, personal de Gendarmería Nacional, demandaron por la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997 y la devolución de las retenciones adicionales del aporte previsional. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/1997 y ordenó la restitución del 3% indebidamente retenido con sus intereses, imponiendo costas a la demandada.

Dnu 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Restitucion Intereses Prescripcion (art.2562 cc) Caja de retiros Seguridad social Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ZARACHO EMMA ELIZABETH y AGÜERO GUSTAVO JAVIER (Personal de la Gendarmería Nacional). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997, que se ordene el cese del descuento que aumentó los aportes previsionales y la devolución de las sumas correspondientes al aumento del porcentaje (3%) con intereses, más costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/1997; se condenó a la demandada y al tercero a restituir la diferencia del 3% por los aportes efectuados bajo ese DNU con intereses desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago, dentro de noventa días; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos: 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG' (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.'" "Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'" "IV.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997." "En consecuencia, deberán restituirse a la actora las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%)." "A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, CSJN L.44.XXIV 'LÓPEZ, ANTONIO C/ EXPLOTACIÓN PESQUERA DE LA PATAGONIA S.A., SENT. DEL 10/6/92 Y FALLOS: 303:1769; 311:1644), desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago." "V.
- Con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada resulta procedente la aplicación del art.2562 del Código Civil, por lo que corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere." "1.
- Hacer lugar a la demanda ... condenando en consecuencia a la demandada y tercero, a través del organismo liquidador correspondiente, a restituir a la parte actora las diferencias por los aportes efectuados en virtud de las disposiciones del decreto 679/1997 (3%), con más sus intereses, dentro del plazo de noventa días ... 2.
- Ordenar que el pago de las sumas mencionadas precedentemente se haga efectivo por intermedio del organismo liquidador correspondiente ... 3.
- Imponer las costas a la demandada vencida (conf.art.68 CPCCN)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar