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TINEDO HECTOR JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la A.N.Se.S. para que se disponga el reajuste de su prestación y el recálculo del haber inicial por supuesta desactualización de remuneraciones y de la Prestación Básica Universal. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó redeterminar el haber conforme a pautas jurisprudenciales (índice Badaro para PBU y ley 27.609 para movilidad) y declaró inconstitucionales normas reglamentarias y legales en los supuestos de confiscatoriedad.

Reajuste previsional Prestacion basica universal (pbu) Confiscatoriedad 15% Ley 24.241 / ley 24.463 / ley 26.417 / ley 27.609 Res. sss 3/21 (inconstitucionalidad) Indice badaro Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Retroactivos exentos ganancias Prestacion compensatoria (pc) y prestacion adicional por permanencia (pap) Seguridad social / anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Tinedo Héctor Jorge (actor titular del expediente). Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional obtenido al amparo de la ley 24.241 (beneficio n.º 14008883630, fecha de adquisición del derecho 16/01/2022), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactividades con intereses, cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas que afectarían integralidad y proporcionalidad del haber. Reclamo administrativo de reajuste efectuado el 20/08/2024. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber conforme las pautas fijadas en la sentencia y abonar diferencias con intereses desde el 20/08/2022; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21 y de las normas art. 26 ley 24.241 y art. 9 ley 24.463 cuando su aplicación produzca una merma superior al 15%; se desestimaron restantes planteos de inconstitucionalidad; se rechazó el reclamo por daño moral; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre metodología para actualización de la PBU y verificación de confiscatoriedad: "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...' sent. del 19.AGO.1999)." 2) Sobre inconstitucionalidad de topes y límites reglamentarios: "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma. Por ende, deberá redeterminarse en este aspecto el haber, en el supuesto en que se hubiere limitado la actualización de las remuneraciones por aplicación de la mencionada disposición." 3) Parte dispositiva relevante (resolución concreta): "RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber previsional de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden, y abone en su caso, las diferencias que surjan a su favor, con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 20/08/2022, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-. 2) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037. 3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21, de acuerdo con lo dispuesto. 4) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes calculados de acuerdo a lo decidido en la presente. 5) Desestimar los restantes planteos de inconstitucionalidad formulados, de acuerdo con las consideraciones vertidas. 6) Costas a la demandada."

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